- La madre biológica disfrutará del derecho 16 semanas, pudiendo ceder 4 semanas de dicha suspensión al otro progenitor. (La madre podrá adelantar la suspensión hasta 4 semanas antes de la fecha prevista al parto).
- El otro progenitor tendrá una suspensión de 8 semanas, las 2 primeras obligatoriamente después del parto, el disfrute de las 6 semanas restantes, se hará semanalmente de manera acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.
- En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, ambos progenitores/as tendrán una suspensión obligatoria de 6 semanas posteriores a la resolución judicial. Tras las 6 primeras semanas, los progenitores podrán disfrutar de forma voluntaria un total de 12 semanas de manera ininterrumpida, de manera que el máximo a disfrutar por parte de uno será de 10 semanas, dentro de los12 meses desde la resolución judicial.
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El período de disfrute debe comunicar se a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
LACTANCIA
Este derecho corresponde a ambos progenitores y consiste en una hora de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante hasta que cumpla los 9 meses.
Este derecho podrá sustituirse:
- Por una acumulación en jornadas completas negociado en el convenio colectivo o con acuerdo de las partes.
- Por una reducción de jornada de media hora (a la entrada o a la salida), sin posibilidad de transferirse el derecho de uno a otro.
Si es disfrutado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el periodo podrá extenderse hasta que el/la menor cumpla 12 meses. (De los 9 a los 12 meses será un periodo retribuido por la Seguridad Social a uno de los progenitores/as).