Están en desarrollo nuevos permisos vinculados al fallecimiento, los cuidados paliativos y la eutanasia.
El pasado 31 de julio de 2025 entro en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, ratificado por el Congreso el 9 de septiembre.
Si bien estos permisos están en vigor desde el 31 de julio de 2025, se establecía una excepción en relación a la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, que será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Este RD modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el siguiente sentido:
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Tipo de permiso |
Duración | Retribuido | Quién lo paga | Distribución |
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Permiso por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda (art. 49 a).
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente (art. 49 b).
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija (art. 49 c). |
Se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador.
En el caso de las familias monoparentales el permiso será de 32 semanas. |
Sí |
Seguridad Social |
6 semanas obligatorias, que se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa.
11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses.
2 semanas, 4 en el caso de monoparenatalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. |
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Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años (art. 49.g). NO CAMBIA |
8 semanas. |
No | - | Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. |
- El permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste.
- En el caso del disfrute interrumpido del permiso, cuando así se contemple, se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 y se realizará por semanas completas.
Para CCOO, estas medidas suponen un avance en derechos y en el cumplimiento de la directiva europea, pero siguen siendo insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva.
Nuevos permisos laborales vinculados al fallecimiento, los cuidados paliativos y la eutanasia
El pasado 15 de diciembre, la Mesa de Diálogo Social en la que están presentes los sindicatos CCOO y UGT y el Gobierno de España alcanzó un acuerdo para ampliar los días de permiso retribuido hasta los 10 días en caso del fallecimiento de un familiar, y los dos nuevos permisos, de 15 días en el caso de tener un familiar en cuidados paliativos o de un día para el acompañamiento de una persona que decida someterse a la eutanasia.
| Permiso | Duración | Supuestos |
| Por fallecimiento |
Se ampliaría hasta 10 días hábiles, que podrán repartirse a lo largo de las 4 semanas posteriores al deceso. |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, hijos e hijas, y nietos y nietas).
Para los fallecimientos por afinidad, como suegros o cuñados, se mantiene el permiso vigente. |
| Por cuidados paliativos | Hasta 15 días hábiles para cuidar a un familiar cercano que requiera cuidados paliativos. |
Este tiempo podrá dividirse en dos periodos dentro de los tres meses posteriores al inicio del permiso y hasta el fallecimiento de la persona que precisa dichos cuidados.
Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
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Por acompañamiento en la eutanasia |
1 día hábil. | Podrá utilizarse si el trabajador ha sido designado expresamente por quien va a someterse al procedimiento. |
A partir de ahora, comenzará el proceso de tramitación parlamentaria del cambio normativo necesario para hacer efectivos estos nuevos permisos. Por ello, desde CCOO hacemos un llamamiento para que los parlamentarios y parlamentarias de este país no impregnen con indignidad el ejercicio del parlamentarismo y den la espalda a un derecho que afectará a cerca de 18 millones de personas trabajadoras en nuestro país. Reclamamos sentido común y coherencia a la representación parlamentaria, para dar sentido al acompañamiento de las personas tras la muerte de un familiar en los momentos más duros que se viven. Esta es la única razón a la que se tiene que atener el debate parlamentario para decidir si se apoya o no la propuesta de la Mesa de Diálogo Social. La salud mental y emocional de las personas trabajadoras importa.












