FECCOOCYL | 13 de June, 2025

Miércoles, 11 Junio 2025 10:03

El TSJ da la razón a CCOO: la USAL deberá reconocer al PDI temporal y PI los servicios prestados en administraciones públicas europeas

Nueva victoria sindical de CCOO frente a la Universidad de Salamanca.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce el derecho del PDI temporal y PIa que se les computen los servicios prestados en administraciones públicas de la Unión Europea, un derecho que la USAL se negaba a aplicar pese a estar recogido en el convenio colectivo y avalado por la jurisprudencia europea.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia favorable a la demanda de Conflicto Colectivo presentada por la Sección Sindical de CCOO en la Universidad de Salamanca, en la que se reclamaba el reconocimiento de los servicios prestados en administraciones públicas de la Unión Europea al Personal Docente e Investigador (PDI) y al Personal Investigador (PI) con contrato temporal.

La demanda fue presentada ante la negativa de la USAL a aplicar un derecho que sí reconocen otras universidades públicas del entorno, sin necesidad de acudir a los tribunales.

La sentencia, fechada el 30 de mayo de 2025, reconoce expresamente que el PDI y PI temporal de la Universidad de Salamanca tiene derecho a que se le computen los servicios previos prestados en administraciones públicas de países de la UE, condenando a la universidad a aplicar este reconocimiento conforme al artículo 46 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las universidades públicas de Castilla y León.

Fundamentos jurídicos sólidos y coherentes con el Derecho de la UE

En sus fundamentos de derecho, el TSJ señala que la normativa vigente no distingue entre servicios prestados en administraciones españolas o comunitarias, y que, por tanto, tampoco deben hacerlo las universidades. Cita además el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que promueve un espacio sin fronteras para la libertad, la justicia y la cohesión entre Estados miembros.

La Sala también se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de febrero de 2006, que establece la obligación de los Estados miembros de reconocer la experiencia profesional adquirida en otros países de la UE en igualdad de condiciones con la obtenida a nivel nacional.

Otra victoria judicial de CCOO frente a la USAL

Con esta resolución, ya son seis las sentencias ganadas por CCOO frente a la Universidad de Salamanca en defensa de los derechos del personal contratado temporalmente. Desde la Sección Sindical se espera que el equipo de Gobierno de la USAL no recurra la sentencia, permitiendo que adquiera firmeza en los próximos días y se proceda al pago de los trienios y efectos retroactivos correspondientes a las personas afectadas.

CCOO seguirá trabajando para que ningún derecho del PDI y PI temporal sea ignorado ni vulnerado.

 

 

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