
El borrador del Estatuto del profesorado universitario incorpora también al personal contratado. En materia de retribuciones, el proyecto de Estatuto introduce la carrera horizontal en el complemento específico.
La carrera horizontal dependerá de méritos individuales en función de la acumulación de puntos según los criterios recogidos en un anexo.
El borrador acordado de Estatuto del Personal Docente e Investigador (PDI) es parte del desarrollo normativo de la Ley Orgánica de Modificación de la LOU e introduce aspectos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) relativos a los derechos de los empleados públicos, ya que el personal de las universidades públicas está incluido en el ámbito de su aplicación.
Los puntos más destacables del borrador son los siguientes:
Además del personal docente e investigador funcionario, se incorpora a su ámbito de aplicación al contratado así como el personal que, bajo cualquier modalidad contractual prevista legalmente, desarrolle algunas de las actividades propias del PDI en las universidades públicas.
- Se introducen las orientaciones específicas en función de las diferentes actividades del PDI, garantizando una dedicación parcial mínima a las actividades que no sean objeto de intensificación.
- Propone la adopción de acuerdos con el fin de que las agencias y organismos de evaluación desarrollen protocolos que permitan fijar criterios y herramientas comunes en materia de acreditación y evaluación, con garantías de promoción del personal en las diferentes orientaciones.
Establece el cómputo de la dedicación docente con la definición de las actividades docentes básicas y las complementarias, fijando una asignación máxima de estas.
- La carrera horizontal dependerá de méritos individuales en función de la acumulación de puntos según los criterios recogidos en un anexo, con la característica de que los baremos serán públicos, conocidos de antemano y autoevaluables.
- En cuanto a retribuciones, se introduce la carrera horizontal en el complemento específico, con la consiguiente repercusión en las pagas extras. Las comunidades autónomas podrán asumir el complemento de carrera horizontal y el específico. Se propone un cambio de niveles en los complementos de destino (CU-30, TU-28 TEU doctor-27). Todas estas medidas retributivas se harán efectivas a partir del 1 de enero del 2014, una vez finalizado el plan de austeridad.
- La movilidad se introduce como un derecho del PDI y no como una obligación.
- Se introduce el derecho a la negociación colectiva en todas aquellas materias contempladas en el EBEP, introduciendo una disposición adicional sobre mesas de negociación.
- En el borrador no se han incluido aspectos de tantas trascendencia como la promoción interna y el derecho a traslado que recoge el EBEP.
Por lo que respecta a las retribuciones, tampoco se incluye la mejora del complemento específico equiparándolo a cuerpos de funcionarios de escalas similares y la equiparación de los quinquenios y los sexenios entre los diferentes cuerpos.