El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a CCOO al considerar discriminatorio que los profesores interinos de Castilla y León no cobren los complementos salariales conocidos como "sexenios" que sí perciben los profesores funcionarios de carrera.
La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León inició en enero de 2011 una campaña para reclamar el reconocimiento y pago de los sexenios al funcionariado interino.
Fruto de la misma, y a instancias de la reclamación de una afiliada de CCOO presentada por los servicios jurídicos de CCOO de CyL, el juzgado de lo contencioso nº 4 de Valladolid planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre este derecho.
La reclamación se basaba en la Directiva Europea 1999/70, que dispone el respeto a los principios de igualdad de trato y de no discriminación a efectos de garantizar que los trabajadores/as con un contrato de duración determinada deben disfrutar de las mismas ventajas que los trabajadores/as por tiempo indefinido.
El Auto publicado el lunes por el alto tribunal corrobora los argumentos presentados por los servicios jurídicos de CCOO, afirmando que los trabajadores/as con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera “menos favorable” que los fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un motivo objetivo, según refleja el Acuerdo marco.
Por tanto, el tribunal da finalmente la razón a la demanda presentada por CCOO de Castilla y León, declarando que los docentes interinos tienen derecho a percibir la retribución por formación al igual que los funcionarios de carrera.
La justicia alega que los trabajadores interinos de la enseñanza pública de Castilla y León se hallan en situación comparable a la de los empleados de carrera. Considera que ambos ejercen funciones similares y tienen las mismas obligaciones, en particular en materia de formación permanente.
Además, estima que no existe ninguna razón objetiva que pueda justificar la exclusión del pago. Considera que la naturaleza temporal del servicio que presta la trabajadora no puede constituir un motivo para no desembolsar el pago.
En su Auto el Tribunal declara que la legislación española se opone a la normativa europea, dado que excluye a los interinos del derecho a percibir este complemento salarial sin razones objetivas, pese a encontrarse en situaciones comparables a priori.
El fallo establece que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre si efectivamente los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos se hallan en una situación comparable y si hay o no razones objetivas para que no reciban esta compensación.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León siempre hemos defendido que el funcionariado interino tiene el mismo derecho que el resto del funcionariado a percibir la antigüedad y el complemento de formación, por lo que este auto del TSJUE nos satisface sobremanera aunque lamentamos que, una vez más, nos hayamos visto obligados a recurrir a los tribunales para que la administración cumpla con las obligaciones que tiene con sus trabajadores/as.
Los servicios jurídicos de CCOO están a disposición de todos los interinos/as que quieran reclamar lo que les pertenece.