La Junta de CyL, en el Decreto 84/2006, que regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de Centros Docentes Públicos no Universitarios, estableció como requisito (art. 2.b) que se hubiese ejercido como director/a en la comunidad de CyL (1)
La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL entendimos que este requisito violaba el art. 139 de la LOE (2) y el principio constitucional de igualdad (CE, art. 14), y así lo recurrimos.
Con este fallo, el TS da la razón a nuestra demanda, anulando la sentencia en contra del TSJ de CyL y obligando a la Administración a suprimir la expresión “en la Comunidad de Castilla y León” del citado art. 2 b) del Decreto 84/2006.
A partir de este momento, todas y todos aquellos docentes que hayan ejercido el cargo de director fuera de la comunidad autónoma de CyL podrán reclamar a la Administración de esta comunidad el pago de la parte del complemento específico que les corresponda.
Una vez más, la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL consigue en los tribunales de justicia lo que la Administración niega en los procesos de negociación.
(1) Haber desempeñado como funcionarios de carrera y de manera continua el cargo de director de un centro docente público en la Comunidad de Castilla y León durante alguno de los períodos a que se refiere el artículo siguiente.
(2) Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
22.03.2011
Secretaría de Información y Comunicación
FECCOOCyL
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