
INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD
En febrero del año 2000 CCOO firmó el Acuerdo para la Mejora de los Servicios Públicos en la Comunidad de Castilla y León, por el que se destinaban 3.206 millones de pesetas (más de 19 millones de euros) para el Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos, de los cuales se acordó con posterioridad (Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 sobre la aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos) la consolidación de 2.000 millones de pesetas (más de 12 millones de euros) a partir del año 2001.
La Administración decidió incluir la parte de los 2.000 millones de pesetas correspondiente a los cuerpos docentes en un complemento de "incentivo de la productividad", a lo que CCOO se ha opuesto en numerosas ocasiones, por entender que tal concepto no supone la consolidación de esas retribuciones.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el recurso contra diferentes aspectos del Decreto de retribuciones del 2006, reconoce que
- "no se trataba de incrementar la retribución por una sola vez y en una cuantía concreta, sino de incrementarla con una cuantía concreta pero con carácter permanente",
y que
- "lo que debió hacerse fue incorporar la cantidad correspondiente a cada empleado público en un complemento de sus retribuciones y nunca en uno que no reúna tal carácter"
Por tanto, el Fallo del Tribunal anula el Anexo IV del Decreto de retribuciones para 2006 y ordena a la Administración "proceder a la consolidación de las retribuciones previstas en el punto 4º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000". En función de la efectiva consolidación de estas cantidades, probablemente también deberá la Administración revisarlas según el incremento de las retribuciones básicas.
EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (EOEPS)
CCOO también recogía en el Recurso interpuesto la reivindicación de igual complemento específico para los Maestros Orientadores de los EOEPs y para los pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, ya que realizando un mismo trabajo se cobraba de manera distinta dependiendo del cuerpo de procedencia.
El Tribunal Superior de Justicia establece en su Sentencia, haciéndose eco de anteriores sentencias de reclamaciones individuales, que
- "se deduce [de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1992] que los supuestos de trabajo en los Equipos en cuestión son desempeñados indistintamente -en acertada expresión de la recurrente- por funcionarios del cuerpo de profesores de educación secundaria o del cuerpo de maestros"
y por tanto,
- "si el contenido funcional de unos y otros puestos que ocupan estos funcionarios docentes no presenta diferencias, ocurre que al asignar a los antiguos maestros orientadores [...] un componente singular del complemento específico sin hacer lo mismo a los demás puestos docentes de psicólogos o pedagogos, se está vulnerando el principio de igualdad"
La misma argumentación sobre la vulneración del principio constitucional de igualdad se aplica a la diferente retribución por el desempeño de la Dirección de los EOEPs en el caso de pertenecer a distintos cuerpos, por lo que el Fallo insta a la Administración a "realizar las actuaciones necesarias para salvaguardar el derecho de igualdad que se considera lesionado".
La sentencia, una vez sea firme, deberá garantizar la igualdad entre los colectivos. Desde la Federación de Enseñanza de CC.OO. no esperamos que se produzca recurso alguno por parte de la Junta, ya que recurrir contra tan reiterada doctrina sería una temeridad que tendría sus consecuencias jurídicas y sindicales.