De acuerdo con la Ley 58/2003 General Tributaria, RD 520/2005 que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la misma y la Ley 35/2006 de IRPF y el RD 39/2007 que aprueba el Reglamento del IRPF, la Junta es la entidad obligada a efectuar las retenciones del IRPF y a ingresarlas en el Tesoro Público.
El incumplimiento de sus obligaciones no le permite (art. 101 de la Ley) efectuar deducción alguna en los ingresos de sus trabajadores/as que se deban a retenciones no practicadas en su momento. La Junta de CyL no puede deducir del pago de los salarios futuros el importe no retenido anteriormente (ejercicio 2007), salvo que cuente con el consentimiento expreso de los trabajadores o exista pronunciamiento judicial favorable.
CCOO invita a todas las empleadas y empleados públicos afectados a presentar reclamación previa a la vía judicial ante el Secretario General de su Consejería. Podéis dirigiros a nuestros sindicatos provinciales, para vuestra informción y futura reclamación por nuestros servicios jurídicos.
Vigilad vuestra nómina!
