En el plazo de una semana la Junta publica las sentencias que le condenan por imponer unos servicios mínimos ilegales en la huelga de la universidad de enero - fefrero de 2005 y la Órden por la que impone los mismos servicios mínimos para las jornadas de huelga de junio de 2006

El Gobierno de Herrera desafía a los tribunales. La Consejería de Educación publica las sentencias que declaran ilegales los servicios mínimos en las universiades y la semana siguiente impone los mismos servicios mínimos ilegales. La ORDEN EDU/976/2006, de 12 de junio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en las universidades públicas de Castilla y León reincide en los mismos vicios por las que fueron recurridas ante el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León las correspondientes órdenes de las cuatro universidades públicas de la Comunidad para la huelga de enero y febrero de 2005. En todos los casos el Tribunal anuló dichas Órdenes y falló a favor de los recursos interpuestos por la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y Léon, siendo condenada en costas la Administración.La argumentación del Tribunal sobre la ilegalidad de los servicios mínimos fijados (idéntica en todos los casos) se puede consultar en las sentencias que afectan a la Universidad de León y a la Universidad de Burgos.Además, hace sólo unos días se han publicado en el BOCyL los fallos de las Sentencias de estos recursos respecto a la Universidad de León (ORDEN EDU/899/2006) y la Universidad de Valladolid (ORDEN EDU/884/2006).Ante situación, la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León denuncia una vez más la irresponsbilidad de una Consejería de Educación que no negocia los servicios mínimos con los sindicatos e impone, de manera reiterada, unos servicios ilegales y abusivos.Si la ilegalidad de tales Órdenes la han tenido que dictaminar finalmente los tribunales, lo que no hace sino evidenciar la incapacidad de los responsbles de la Consejería para resolver cualquier tipo de conflicto, la reincidencia en esta ilegalidad se la recuerdan claramente las sentencias cuando establecen que:El comportamiento de la Administración demandada incumpliendo, una vez más, la doctrina jusrisprudencial sobre la materia, recogida, por otra parte, en sentencias de esta Sala (algunas de las cuales constan en autos) dictadas en procesos en que ella ha sido parte, la hacen merecedora de la condena al pago de las costas de este proceso a tenor del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.A pesar de todos estos antecedentes, la Órden por la que se fijan los servicios mínimos para las jornadas de huelga convocadas para el mes de junio (finalmente suspendidas gracias al Preacuerdo firmado por todos los rectores y los sindicatos de la Mesa de Negociación) vuelve a imponer unos servicios mínimos que, por no poder ser considerados esenciales, fueron causa de la anulación de las anteriores Órdenes. Esta incalificable actitud de la Junta va más allá del desprecio a los derechos de las trabajadoras y trabajadores, de su derecho a la negociación y de la ya demostrada ineptitud para la negociación. La Federación de Enseñanza de CC.OO. estima que se trata de un auténto desafío a los tribunales, que en caso de concluir con una nueva condena es costas (ante un recurso), pagarán todas las trabajadoras y trabajadores de la Comunidad. Pero, en algún momento, deberían de tomarse medidas directas sobre los responsables que deciden desafiar las sentencias judiciales a costa del erario público y de los derechos dundamentales de los ciudadanos.