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FECCOOCYL | 04 de May, 2025

Sábado, 03 Junio 2006 17:11

Convocatoria extraordinaria jubilación anticipada docentes

CCOO ha pedido a la Consejería que convoque inmediatamente el plazo extraordinario de jubilación anticipada de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, en aplicación del Acuerdo Básico Laboral y las nuevas condiciones de la LOE.
Plazo extraordinario jubilación anticipada. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Básico Laboral firmado por el MEC, CC.OO. y otros sindicatos, el MEC ya tiene previsto el plazo extraordinario para la solicitud de la jubilación anticipada con los nuevos criterios de la LOEA finales de mayo el MEC ha recibido las Instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda en las que se establece la posibilidad de abrir un plazo extraordinario para solicitar la jubilación anticipada quienes este mismo año cumplen con los nuevos requisitos establecidos en la LOE. El MEC ha establecido el mes de junio como plazo extraordinario para las nuevas solicitudes, si bien son las Administraciones autonómicas quienes deben organizar la convocatoria. Por ello, la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Castilla y León ha pedido a la Consejería de Educación que convoque, a la mayor brevedad posible, este plazo extraordinario para la solicitud de la jubilación anticipada.Esta convocatoria afectará exclusivamente a aquellos docentes que cumplan con alguna de las nuevas condiciones establecidas en la LOE, es decir, que cumplan con los nuevos requisitos o que no pudieran solicitar la jubilación por pertenecer al régimen General de la Seguridad Social.Pueden solicitarla los funcionarios de carrera de los siguientes cuerpos, ya estén adscritos al régimen de Clases Pasivas del Estado, a regimenes de Seguridad Social o de previsión distintos al de Clases Pasivas:cuerpo de maestros, cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de inspectores de educación, cuerpos docentes a extinguir.RequisitosLos requisitos establecidos en la Disposición transitoria segunda de la LOE son: Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la solicitud. En estos quince años se habrá podido estar en situación de servicios especiales, ocupando un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o en excedencia para el cuidado de hijos menores de 3 años. Tener cumplidos 60 años de edad. Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado.Cuantía de la pensión y gratificaciónPara el cálculo de la pensión de jubilación se sumarán los años de servicio y los que falten hasta cumplir los 65, aplicándose al haber regulador el porcentaje que corresponda a esa suma (con 35 años es el 100%).Teniendo acreditados 28 años de servicios efectivos al Estado se percibirá la gratificación extrordinaria en función de la edad y años de servicio.Cálculo de la pensión de jubilación.Funcionarios no adscritos al régimen de Clases Pasivas  Podrán optaren elmomento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (se realizará un cómputo recíproco de sus cotizaciones a la Seguridad Social).

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