Unas medidas injustas y regresivas que tendrán continuidad, como ya anunció el presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de la Nación, con la reforma del sistema público de pensiones que, entre otras cosas, pretende alargar la edad de jubilación a los 67 años con carácter obligatorio.
Estas políticas, que en esencia se caracterizan por debilitar los derechos sociales y laborales, demuestran que el Gobierno se ha plegado a la presión de los poderes económicos, empresariales y de los políticos conservadores al diseñar la estrategia para afrontar ahora la reducción del déficit fiscal y después la recuperación económica.
Pero estas políticas no son las únicas que se pueden adoptar para remontar la grave situación actual y son profundamente injustas en lo social y claramente regresivas en lo económico.
La reforma laboral facilita, hace más rápido y barato el despido, institucionaliza la temporalidad como vía de acceso al mercado laboral, cuestiona el valor de la negociación colectiva dando mayor poder discrecional a los empresarios y abre la intermediación laboral al negocio privado al regular la intervención de las empresas con ánimo de lucro.
La reforma laboral no adopta ninguna medida para corregir la temporalidad injustificada.
La reforma no desvincula el contrato de obra o servicio de las contratas y subcontratas y no se adoptan medidas para corregir el abuso de estas empresas en la contratación.
Tampoco se adoptan medidas para corregir el abuso en el encadenamiento de contratos temporales; las empresas seguirán recurriendo a la rotación de trabajadores despidiendo a los temporales.
La norma sigue sin sancionar este fraude de ley y, por tanto, impide que se acabe con la precariedad en la contratación temporal y con el fraude masivo y generalizado.
Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción para las actividades estacionales, en vez de apostar por el contrato fijo-discontinuo.
No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial, por la oposición de la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo.
Se incentiva la desaparición de los contratos indefinidos actuales. El contrato de fomento del empleo (con una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) se generaliza a todos los colectivos de trabajadores y trabajadoras, con lo que los contratos ordinarios (con una indemnización de 45 días, con un máximo de 42 mensualidades) van a quedar en desuso.
La reforma laboral aprobada implica la pérdida de la eficacia de la negociación colectiva sectorial. Se abren las vías para desarticular la negociación colectiva y que se negocie todo a nivel de empresa.
Se permite de forma generalizada que por acuerdo de empresa se modifique el contenido de los convenios de ámbito superior. Se elimina cualquier necesidad de causa para llevar a cabo esta modificación y se amplían las materias sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer frente a lo establecido en el convenio sectorial.
Se facilita a las empresas el descuelgue o inaplicación de las condiciones salariales recogidas en los convenios colectivos sectoriales, posibilitando al acuerdo de empresa modificar el salario (pudiendo ser inferior) así como fijar nuevas retribuciones.
Se reconoce expresamente que los pactos y acuerdos de empresa pueden ser modificados unilateralmente por el empresario. Afecta a todos los pactos y acuerdos, aunque se hayan negociado con la mayoría sindical. Afecta a todas las materias (jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, rendimiento, funciones…) y se puede llevar a cabo por simples razones de mejora empresarial.
Se otorga, por tanto, mayor poder al empresario en detrimento de la flexibilidad negociada y la participación sindical.
Todo esto da lugar a la pérdida de derechos y a un empeoramiento de las condiciones de trabajo.
Se legaliza la intermediación laboral como negocio privado y se da acceso a las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro a la gestión de la intermediación. También se les otorga competencias que afectarán a las prestaciones por desempleo.
Además, se levanta el veto a las empresas de trabajo temporal para que puedan trabajar en la Administración Pública, con lo cual estas ETT podrán sustituir las actuales bolsas de empleo, pudiendo contratar sin someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad.
También se amplía a sectores de riesgo como construcción y sanidad, donde hasta ahora lo tenían prohibido.
