La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional da la razón a CC.OO. y desestima las demandas de AESAP, OEIS y AEEISSS que solicitaban la nulidad del Convenio de Menores.
En la sentencia sobre el juicio por la impugnación del I Convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado las demandas presentadas por las patronales AEEISSS, OEIS y AESAP que solicitaban la nulidad del texto y, por tanto, su eficacia limitada.
El Tribunal considera probado que las partes firmantes son representativas y mayoritarias en el sector y que ostentan la legitimidad inicial, plena y decisoria para la negociación y firma del convenio que regula el sector de reforma juvenil y protección de menores.
Afirma la sentencia que los negociadores del convenio han actuado siempre con arreglo a pautas razonables de buena fe, no así los demandantes que, en varias ocasiones, han tomado decisiones tácticas para pulverizar el convenio que hoy sale reforzado.
Las patronales demandantes no han podido probar su representatividad incluso, en palabras del Tribunal, siendo un ámbito funcional muy acotado de empresas autorizadas y acreditadas expresamente para ejercer su actividad en el ámbito de la Ley de responsabilidad penal del menor y la Ley de protección jurídica del menor.
La Audiencia Nacional vuelve a reforzar las propuestas de CC.OO. que pretenden fortalecer y regular un sector, según la sentencia, "tan delicado como éste, en el que están en juego derechos fundamentales" y que, por tanto necesita una regulación muy específica que ampare sus particularidades y dé una garantía de protección a los profesionales que ejercen su trabajo en el mismo.
