Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional, en correspondencia con una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así como realizar, de forma voluntaria, los estudios correspondientes para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Su regulación se establece mediante la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
A través de esta regulación se define la finalidad y objetivos de los programas, sus destinatarios, la organización y estructura curricular y los aspectos relacionados con la gestión académica de los mismos.
Destinatarios
Podrán ser destinatarios de estos programas:
- Mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21 cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que tengan como interés fundamental una inserción laboral temprana, así como la reincorporación a las diferentes enseñanzas.
- Con 15 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que hayan realizado segundo curso de ESO, no estén en condiciones de promocionar y hayan repetido una vez en esta etapa.
- Mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21 cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que presenten necesidades educativas especiales.
La RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011 , de la Dirección General de Formación Profesional, establece el calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2011/2012.
El plazo para presentar las solicitudes será del 20 de junio al 30 de junio de 2011, ambos inclusive. En caso de existir plazas vacantes la Dirección Provincial de Educación podrá abrir un plazo extraordinario del 1 al 7 de septiembre de 2011.
Realizada por la comisión de escolarización la selección del alumnado admitido, ésta se comunicará al citado alumnado y/o a sus padres y al centro correspondiente antes del 15 de julio en la convocatoria ordinaria y del 14 de septiembre en la convocatoria extraordinaria.
La matriculación del alumnado admitido en el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial se realizará del 18 al 20 de julio de 2011. Las Direcciones Provinciales de Educación podrán abrir un plazo extraordinario de matriculación del 14 al 16 de septiembre de 2011.
El alumno que haya superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial podrá matricularse en el segundo nivel, en el plazo del 27 de junio al 5 de julio de 2011, ambos inclusive.
Sorteo para derimir los desempates en la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión
El sorteo se celebrará el próximo 20 de mayo, a las 11,00 horas, en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Edución.
Autorización impartición de programas de Cualificación profesional inicial en Centros Docente Públicos
La ORDEN EDU/1361/2009, de 28 de junio, autoriza la impartición de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La ORDEN EDU/750/2010, de 28 de mayo, autoriza la impartición de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Corrección de errores de la ORDEN EDU/750/2010
La ORDEN EDU/1269/2010, de 14 de septiembre, autoriza la impartición de programas de cualificación profesional inicial en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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