
Anulada la ampliación a cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2013. Se mantiene el permiso de paternidad de 20 días para familias numerosas o con algun miembro con discapacidad.
El
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31.12.2011) vuelve a retrasar la ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas, hasta el 1 de enero de 2013.
Dicho Real Decreto dice en la Disposición Final Octava:
Octava.
Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:
«Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013".
Hay que recordar que en octubre de 2009 se anunció la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas a partir de 2011, con la
Ley 9/2009, de 6 de octubre, que decía:
"Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011."
En noviembre de 2010 dicha ampliación quedó aplazada hasta el 1 de enero de 2012, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE del 23.12.2010). Y ahora, se vuelve a retrasar al 1 de enero de 2013.
La ampliación a
veinte días del permiso de paternidad para las familias numerosas o con una persona con discapacidad en la familia, que se aprobó en los Presupuestos Generales para el 2009 y que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2009, se mantiene:
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Disposición Adicional Sexta. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas. En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.