Desde el pasado 1 de marzo se aplica en Castilla y León una nueva normativa que regula los precios públicos de los servicios de atención residencial, centros de día, y estancias nocturnas prestados desde la Administración para atender a personas dependientes. La insistencia de CCOO en la Mesa del Dialogo Social ha sido un acicate constante para que esta nueva regulación viera la luz. Se trata de una actualización que a pesar de que lo mandata la Ley de Dependencia 39/2006 de 14 de Diciembre, no se ha llevado a cabo en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas.
Desde hace mucho tiempo CCOO veníamos demandando que se corrigiera entre otras, dos condiciones fundamentales:
- La aportación económica que hasta ahora se basaba en la renta familiar.
- La generación de deuda. Para aquellas personas que con el 75% de la pensión no cubrían el total del precio de la plaza residencial marcado por la Administración generaban una deuda; la cual habían de liquidar respondiendo en efectivo o con su patrimonio.
Desde ahora cada persona pagará por el servicio que esté recibiendo en función de su renta y patrimonio personal y no familiar como anteriormente; cuestión esta que otorga derecho a cada persona por el hecho de serlo y no en función de los ingresos de otros miembros de la familia a la que pertenezca. Por tanto cada persona va a pagar en función de lo que tiene, mientras que antes pagaba todo el mundo por igual en función del valor de la plaza; de ahí que las personas con rentas más bajas van a ser las más beneficiadas.
Esto hace posible que el concepto perverso de deuda existente anteriormente quede eliminado, puesto que ya no hay una cantidad fija establecida para todos, a la que si no se llega, se genera una deuda, sino que cada persona aporta la cantidad que le corresponde según su propia capacidad económica.
Otra cuestión de interés recogida en el Decreto actual es la garantía de disponer de una cantidad de dinero para gastos personales, que es más alta que hasta ahora; variable en función del servicio que se esté utilizando.
En lo referente al cálculo de la capacidad económica, la vivienda habitual está exenta siempre que sea de uso por la persona dependiente, o por ascendientes o descendientes que dependan económicamente de ella.
