El pasado 11 de octubre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid dictó un auto ante la demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO en nombre de una profesora interina que reclamaba su derecho a percibir los sexenios. Este Auto suspende el procedimiento y plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en lo que supone un primer revés para la Administración, que lo consideraba innecesario.
La demanda se fundamenta básicamente en la Directiva 1999/70/CE, que dispone el respeto a los principios de igualdad de trato y de no discriminación a efectos de garantizar que los trabajadores/as con un contrato de duración determinada deben disfrutar de las mismas ventajas que los trabajadores/as por tiempo indefinido. Considera por ello que el hecho de que se abonen los sexenios únicamente a los funcionarios/as de carrera es discriminatorio y que denegar la percepción de los mismos únicamente en función del tipo de contrato (temporal o fijo) no se ajusta a dicha Directiva comunitaria.
La Administración alega que estas retribuciones están asociadas a la carrera profesional del personal docente dentro de su Cuerpo correspondiente, por lo que sólo se puede aplicar a los funcionarios/as de carrera, pues considera que el funcionario/a interino no está integrado en ningún cuerpo por estar nombrado para un puesto de trabajo determinado y concreto.
La cuestión prejudicial que se plantea es si el hecho de ser funcionario/a de carrera y, por tanto, pertenecer a un Cuerpo docente, es una razón objetiva suficiente para justificar que los sexenios sean percibidos únicamente por los funcionarios de carrera. Considera el órgano judicial que la tesis defendida por CCOO, que argumenta que este complemento forma parte de las condiciones de trabajo (y por ello debería ser percibido también por los funcionarios/as interinos, para evitar discriminación), no carece de fundamento y ello por tres motivos:
- Que la retribución por “formación permanente” forma parte del complemento específico, vinculado a las funciones docentes, las cuales son desempeñadas de igual forma por el funcionario de carrera que por el funcionario interino.
- Que la formación es tanto un derecho como una obligación de todo profesor/a, sea interino o funcionario de carrera (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, art. 103).
- Que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 que establecía el cobro de este complemento por los funcionarios de carrera tenía entre sus objetivos “estimular al profesorado en el aspecto retributivo”. Considera evidente por ello que el complemento mencionado forma parte de las condiciones de trabajo en cuanto ha de estimular a todo el profesorado, sea funcionario de carrera o interino.
Admitiendo como fundamentada la tesis de CCOO, y dado que considera que no existe jurisprudencia clara que ayude a resolver las dudas planteadas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid plantea por tanto la citada cuestión prejudicial.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL consideramos, y así lo hemos manifestado en múltiples ocasiones, que los funcionarios/as interinos deben tener los mismos derechos retributivos que los funcionarios de carrera. Po ello nos parece un esperanzador paso adelante en el cobro de los sexenios por las/os interinas que el Juzgado de Valladolid vea favorablemente los argumentos de los servicios jurídicos de CCOO y plantee al Tribunal de Justicia de la Unión Europea esta cuestión, de modo que quede resuelta de una vez por todas. Y, una vez más, tenemos que lamentar que la cerrazón de la Administración nos obligue a recurrir a los tribunales a reclamar lo que le adeuda a sus trabajadores, los interinos/as docentes en este caso.
