
La FE de CCOO de CyL presentó demanda ante el TSJ contra el Decreto 2/2010 en la parte que afecta a los Profesores de Secundaria de los Equipos de Orientación.
La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL presentó en su momento demanda ante el TSJ contra el Decreto 2/2010 (Decreto de retribuciones de los funcionarios) en la parte que afecta a los Profesores de Secundaria de los Equipos de Orientación.
En Sentencia notificada el 10 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de CyL da la razón a CCOO en la demanda que presentó en su momento contra el Decreto de retribuciones docentes del año 2010, en el apartado correspondiente a los profesores de secundaria que prestan servicio en los Equipos de Orientación Psicopedagógica.
En ella, el TSJ obliga a la Junta a modificar dicho decreto, en el anexo V, apartado segundo, dos, que fijaba un componente personal transitorio para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
La Sentencia establece que dicho complemento debe sustituirse por el componente singular del complemento específico que, curiosamente, ya venía siendo reconocido por la Junta desde 2001 y que en este Decreto 2/2010 se reemplazó por el citado componente personal transitorio.
La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL entendió que esta modificación retributiva era ilegal e ilegítima, y así lo ha entendido ahora el TSJ que considera que, dado que no han cambiado las circunstancias que determinaron la fijación del componente singular del complemento específico, no procede tampoco la supresión del mismo.
CCOO revierte así una situación incierta para estos trabajadores y trabajadoras, pues el complemento personal transitorio queda al libre arbitrio de la Administración, que puede decidir tanto la duración de la “transitoriedad” como las personas merecedoras del mismo, y además no está claro que pudiera integrarse en las pagas extraordinarias.
En cambio, el componente singular del complemento específico es universal, tiene reconocimiento a todos los efectos, forma parte de las pagas extraordinarias y está dentro del marco legal establecido.
Una vez más, la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL gana en los tribunales lo que la Administración niega a los PES de los EOEPs.
No obstante, la Administración aún puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Desde CCOO esperamos que no lo haga y asuma, de nuevo, que ha vuelto a errar en las remuneraciones de los PES de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.