Cómo ya sabréis, tras varios escritos dirigidos a la Comisión Paritaria referentes a la aplicación del 75% y el 25% de jornada al personal de atención directa al alumnado recogido en el art.65 del Convenio e introducido en él a iniciativa de CCOO, la parte social pedíamos su aplicación a dicho personal pero la Administración entendía que sólo era de aplicación al personal laboral docente.
Dada la falta de acuerdo en este tema, CCOO era partidaria de llevar el tema a los juzgados de forma individual, ya que mediante Conflicto Colectivo se corría el riesgo de perderlo para todos los trabajadores de atención directa al alumnado, pero la CGT presentó Conflicto Colectivo sólo para que se aplicara dicho artículo a los ATEs.
Ante esto toda la Parte Social nos unimos a la demanda de Conflicto Colectivo, cuya sentencia da la razón a la Parte Social y, si la Administración no recurre, los ATEs tienen reconocido el derecho a una jornada semanal del 75% de atención directa al alumnado y un 25% a la realización de funciones relacionadas con su actividad.
CCOO hará lo posible para que este derecho se haga extensible al resto de personal laboral de atención directa al alumnado de los centros educativos de Educación Especial, Integración y Escuelas Hogar, así cómo la inclusión de dicho derecho en las instrucciones del calendario laboral del próximo curso.
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Dada la falta de acuerdo en este tema, CCOO era partidaria de llevar el tema a los juzgados de forma individual, ya que mediante Conflicto Colectivo se corría el riesgo de perderlo para todos los trabajadores de atención directa al alumnado, pero la CGT presentó Conflicto Colectivo sólo para que se aplicara dicho artículo a los ATEs.
Ante esto toda la Parte Social nos unimos a la demanda de Conflicto Colectivo, cuya sentencia da la razón a la Parte Social y, si la Administración no recurre, los ATEs tienen reconocido el derecho a una jornada semanal del 75% de atención directa al alumnado y un 25% a la realización de funciones relacionadas con su actividad.
CCOO hará lo posible para que este derecho se haga extensible al resto de personal laboral de atención directa al alumnado de los centros educativos de Educación Especial, Integración y Escuelas Hogar, así cómo la inclusión de dicho derecho en las instrucciones del calendario laboral del próximo curso.
