Para la Federación de Enseñanza de CCOO, la Comunidad Educativa debe exigir que el director del Colegio o Instituto mantenga al Consejo Escolar como órgano con competencias, empezando por emplazar a la Administración a que cubra desde el primer día las ausencias del profesorado.
Hace un año se aprobó la LOMCE. Una Ley, enmarcada en las políticas neoliberales de desmantelamiento de los servicios públicos, que concibe la educación como una carrera de obstáculos, y hará aumentar el fracaso y abandono escolar del alumnado más desfavorecido. Una Ley diseñada para favorecer las oportunidades de negocio, frente a los derechos de la ciudadanía, con más peso de la concertada, y con los comedores o la limpieza privatizados, pero, también, con centros públicos obligados a funcionar con recetas de la empresa privada: compitiendo por recursos económicos escasos, condicionados al cumplimiento de objetivos marcados por la Consejería, y compitiendo, también, por el alumnado con mejores resultados, lo que genera mayor tendencia a la división entre centros de élite y guetos escolares.
Sin embargo, la gestión empresarial es incompatible con la participación de la comunidad educativa, de la misma manera que la gestión democrática es incompatible con el funcionamiento de una empresa privada. Por eso ya no se quiere que el papel del director sea el de representar al centro, coordinar sus actividades y ejercer la dirección pedagógica, sino el de ser jefe de recursos humanos y un gestor, a las órdenes de la Administración de turno.
La LOMCE intenta imponer un director que aprueba el proyecto educativo de centro, el proyecto de gestión (incluido el presupuesto), las normas de organización y de funcionamiento, entre ellas el Reglamento de Régimen Interno; que apruebe la programación general anual del centro; a decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, que apruebe la obtención de recursos complementarios y a fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
En esa nueva forma de gestionar los centros, la capacidad de decisión que gana el director la pierden los Consejos escolares, a los que se asigna ahora un papel de comparsa. Así, en vez de “aprobar y evaluar” tanto proyectos y normas como la programación general anual del centro, la competencia del Consejo Escolar se reduce a “evaluar. La participación en la selección del director del centro se mantiene como competencia del Consejo Escolar, pero de hecho queda restringida en el artículo 135 de la misma ley, donde se desarrolla el modo de elección. Así mismo, el Consejo se conformará con “informar” sobre la admisión de alumnos y alumnas, debiendo renunciar a “decidir”. El mismo verbo “informar” aparece relacionado con las directrices para la colaboración con administraciones locales y otros organismos, frente al antiguo “fijar”. Lo que sí que se mantienen son las funciones consultivas y evaluadoras: “conocer”, “proponer”, “promover”, “analizar y valorar”, “elaborar propuestas e informes”.
Dado que en la segunda quincena de noviembre se celebran las primeras elecciones a Consejos Escolares de la Ley Wert, una ley que los vacía de sus capacidades de decisión, la Comunidad Educativa debe exigir a los directores de los centros que los Consejos Escolares sean órganos de decisión o participación, independientemente de lo que diga la LOMCE. Una buena ocasión para empezar a hacerlo es la de aprobar resoluciones emplazando a la Administración a que cubra desde el primer día las ausencias del profesorado, tal y como ha planteado la Plataforma por la Escuela Pública. Si por el contrario los directores quieren desempeñar el papel de representantes de la Administración no pueden esperar que la comunidad educativa participe de forma masiva en las elecciones a Consejos Escolares, ni luego en el funcionamiento de los mismos, lo que probablemente aumentaría la desafección con el funcionamiento de Colegios e Institutos.
Hace un año se aprobó la LOMCE. Una Ley, enmarcada en las políticas neoliberales de desmantelamiento de los servicios públicos, que concibe la educación como una carrera de obstáculos, y hará aumentar el fracaso y abandono escolar del alumnado más desfavorecido. Una Ley diseñada para favorecer las oportunidades de negocio, frente a los derechos de la ciudadanía, con más peso de la concertada, y con los comedores o la limpieza privatizados, pero, también, con centros públicos obligados a funcionar con recetas de la empresa privada: compitiendo por recursos económicos escasos, condicionados al cumplimiento de objetivos marcados por la Consejería, y compitiendo, también, por el alumnado con mejores resultados, lo que genera mayor tendencia a la división entre centros de élite y guetos escolares.
Sin embargo, la gestión empresarial es incompatible con la participación de la comunidad educativa, de la misma manera que la gestión democrática es incompatible con el funcionamiento de una empresa privada. Por eso ya no se quiere que el papel del director sea el de representar al centro, coordinar sus actividades y ejercer la dirección pedagógica, sino el de ser jefe de recursos humanos y un gestor, a las órdenes de la Administración de turno.
La LOMCE intenta imponer un director que aprueba el proyecto educativo de centro, el proyecto de gestión (incluido el presupuesto), las normas de organización y de funcionamiento, entre ellas el Reglamento de Régimen Interno; que apruebe la programación general anual del centro; a decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, que apruebe la obtención de recursos complementarios y a fijar las directrices para la colaboración con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
En esa nueva forma de gestionar los centros, la capacidad de decisión que gana el director la pierden los Consejos escolares, a los que se asigna ahora un papel de comparsa. Así, en vez de “aprobar y evaluar” tanto proyectos y normas como la programación general anual del centro, la competencia del Consejo Escolar se reduce a “evaluar. La participación en la selección del director del centro se mantiene como competencia del Consejo Escolar, pero de hecho queda restringida en el artículo 135 de la misma ley, donde se desarrolla el modo de elección. Así mismo, el Consejo se conformará con “informar” sobre la admisión de alumnos y alumnas, debiendo renunciar a “decidir”. El mismo verbo “informar” aparece relacionado con las directrices para la colaboración con administraciones locales y otros organismos, frente al antiguo “fijar”. Lo que sí que se mantienen son las funciones consultivas y evaluadoras: “conocer”, “proponer”, “promover”, “analizar y valorar”, “elaborar propuestas e informes”.
Dado que en la segunda quincena de noviembre se celebran las primeras elecciones a Consejos Escolares de la Ley Wert, una ley que los vacía de sus capacidades de decisión, la Comunidad Educativa debe exigir a los directores de los centros que los Consejos Escolares sean órganos de decisión o participación, independientemente de lo que diga la LOMCE. Una buena ocasión para empezar a hacerlo es la de aprobar resoluciones emplazando a la Administración a que cubra desde el primer día las ausencias del profesorado, tal y como ha planteado la Plataforma por la Escuela Pública. Si por el contrario los directores quieren desempeñar el papel de representantes de la Administración no pueden esperar que la comunidad educativa participe de forma masiva en las elecciones a Consejos Escolares, ni luego en el funcionamiento de los mismos, lo que probablemente aumentaría la desafección con el funcionamiento de Colegios e Institutos.
