FECCOOCYL | 01 de September, 2026

Lunes, 31 Agosto 2026 22:56

GUÍA DE ASIGNACIÓN DE GRUPOS EN EL CUERPO DE MAESTROS.

 
¿Cómo se deben asignar los grupos de docencia?

Para resolver todas tus dudas y garantizar el cumplimiento estricto de la normativa reguladora (Orden de 29 de junio de 1994, Art. 73 y siguientes), desde la Federación de Enseñanza de CCOO Castilla y León ponemos a tu disposición esta Guía visual de asignación de grupos en el Cuerpo de Maestros.

Criterios rectores de asignación

A la hora de llevar a cabo la adscripción de grupos, se deben respetar de forma prioritaria los siguientes principios rectores:

  1. Permanencia: Garantía de continuidad con el mismo grupo de alumnado hasta finalizar el ciclo lectivo.
  2. Especialidad: Adecuación obligatoria de la docencia a la especialidad del puesto de trabajo al que el maestro/a esté adscrito/a.
  3. Habilitaciones: Posibilidad de impartir áreas correspondientes a otras especialidades para las que se disponga de la correspondiente habilitación legal.

El Procedimiento Ordinario: La Vía del Acuerdo

La normativa prioriza siempre la búsqueda del consenso entre los miembros del Claustro:

  • Debate y Acuerdo: Se busca una distribución unánime consensuada por el profesorado.
  • Asignación: Una vez alcanzado el acuerdo, la Dirección del centro oficializa la decisión y asigna formalmente los grupos.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo en el Claustro? Protocolo de Prelación

En caso de desacuerdo en la sesión del Claustro, se activa de forma automática el Protocolo de Prelación Jerárquica que determina el orden de preferencia de elección:

  1. Equipo Directivo: Tienen preferencia para impartir docencia en el último ciclo de Educación Primaria.
  2. Personal Docente Definitivo: Preferencia determinada por la antigüedad en el centro (contada desde la toma de posesión efectiva en el mismo).
  3. Personal Docente Provisional: Preferencia determinada por la antigüedad en el cuerpo.
  4. Personal Docente Interino: Ocupan las asignaciones resultantes tras los procesos anteriores.

Cobertura y asignación de tareas complementarias

Si tras la adscripción inicial un/a docente no cubre la totalidad de su horario lectivo, la Dirección del centro podrá asignarle las siguientes funciones reglamentarias:

  • Impartición de áreas en otras especialidades/habilitaciones (en otros grupos o ciclos).
  • Impartición de otras áreas curriculares distintas a la especialidad principal.
  • Atención a la diversidad y dificultades de aprendizaje: Apoyo directo al alumnado con necesidades específicas.
  • Desdobles de idiomas: División de grupos de lenguas extranjeras con más de 20 alumnos/as.
  • Apoyo en el aula: Especialmente en Educación Infantil cuando el Proyecto Curricular así lo exija.
  • Guardias y sustituciones: Cobertura de ausencias del personal docente del centro.

Descarga la Guía en PDF

Puedes visualizar y descargar la Guía Completa en PDF a través del archivo adjunto para tener siempre a mano el esquema del procedimiento, diagramas de flujo y criterios legales explicados paso a paso.

Si tienes cualquier duda sobre la asignación de tu grupo u horario, o consideras que no se están respetando los criterios normativos en tu centro, ponte en contacto con la sección sindical o sede de FECCOOCYL de tu provincia. Estamos para ayudarte.

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