CCOO firma el XXIV CC Nacional de Autoescuelas consolidando los últimos acuerdos que se habían alcanzado en la mesa negociadora y trasladándolo al texto del convenio que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, afectando a más de 23.000 personas trabajadoras.
Los acuerdos alcanzados son los siguientes:
Ámbito temporal: Años 2024, 2025 y 2026.
Tablas Salariales:
La subida total acordada es del 11,9%, repartida durante todo el periodo de vigencia del Convenio.
Con los siguientes incrementos salariales:
- 2024: 5%
- 2025: 4,41%.
- 2026: 2,49%
Los incrementos se aplicarán, en todos los casos, sobre el Salario Base.
Resto de acuerdos:
- Se procede a la adaptación legal de los capítulos de permisos y contratación.
- Se incluye un nuevo protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
- Se incluye, así mismo, un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
- Los días 24 y 31 de diciembre, considerados en el artículo 12 del actual convenio como vacaciones retribuidas, en caso de que caigan en domingo, se trasladan al día anterior o posterior laborable para el trabajador.
- Se cambian los dos días laborales adicionales al mes de vacaciones por 18 horas. Estas horas se podrían disfrutar en bloques de, como mínimo, 3 horas continuadas de duración.
- Se establece un nuevo supuesto de excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo, de un año de duración, para dedicarse a la mejora de su formación o al perfeccionamiento profesional de la persona trabajadora. Para poder acceder a la misma es necesaria una antigüedad mínima de 3 años. Esta excedencia no se podrá utilizar para trabajar a otra escuela de la competencia.
- Se acuerda modificar el artículo 34, relativo a la enseñanza gratuita, estableciendo que el trabajador/a cónyuge e hijos que convivan con los trabajadores de las autoescuelas y tengan una antigüedad mínima en la Empresa de un año, tendrán derecho a la enseñanza en las fases teórica y la matrícula para la obtención del permiso de la categoría B.
- Calificación del Art. 38, relativo a la Incapacidad Temporal, para que este sea más claro y no permita interpretaciones erróneas.
Desde CCOO realizamos una valoración positiva de este nuevo Convenio Colectivo firmado y donde se recogen cuestiones esenciales que veníamos reivindicando y que facilitan la estabilidad del sector.
La firma se ha realizado por con el apoyo de los sindicatos y la patronal del sector de autoescuelas y educación vial.
Desde CCOO seguiremos trabajando por las mejores condiciones de las personas trabajadoras de este sector y velará por el cumplimiento de convenio firmado.












