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FECCOOCYL | 08 de June, 2025

Viernes, 25 Febrero 2011 10:45

Firmado el VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada


El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Ayer jueves, día 24 de febrero de 2011, se ha procedió a la firma del VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada. Tanto FETE-UGT como CCOO hemos valorado la conveniencia de proceder a la firma del texto, una vez agotadas todas las vías de presión para forzar unas mejores condiciones.

Las principales novedades del texto firmado son:
- Ámbito temporal de 4 años (del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013)
- Se incorpora la limitación legal de encadenamiento de contratos temporales
- Se limita a tres años la duración máxima del contrato por obra o servicio
- Se recoge la obligación de reserva del 2% de la plantilla para personas con discapacidad
- Se incorpora una nueva categoría profesional: el profesor auxiliar "on line"
- Se incorporan los certificados de profesionalidad como causa de celebración de contratos formativos y no sólo las titulaciones oficiales expedidas por el Mº de Educación
- Se elimina la obligación de preavisar por cese voluntario durante el periodo de prueba
- Se amplía el permiso por matrimonio a las parejas de hecho debidamente registradas
- Se explicita la ampliación a dos días de permiso más cuando se precise desplazamiento en los casos de intervención quirúrgica de familiar hasta el 2º grado sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario, que no estaba contemplado en el anterior texto
- Se recoge el nuevo derecho de reducción de jornada para atender al hijo con tratamiento por cáncer o enfermedad grave
- Se incrementan todos los conceptos salariales en los siguientes porcentajes:
  • Año 2010 un 0,8%
  • Año 2011 un 1%
  • Año 2012 un 1,5%
  • Año 2013, se procederá a incrementar los salarios en un porcentaje que contemple la desviación de los salarios respecto al IPC
- Se introduce un nuevo artículo sobre medidas de carácter laboral en casos de violencia de género
- Se constituye el Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud Laboral y la Seguridad en el Trabajo
- Se aclara que el pago del complemento de desarrollo profesional (CPP) se efectúa por cada periodo de 3 años, teniendo en cuenta toda la antigüedad en la empresa del trabajador o trabajadora, evitando interpretaciones interesadas de los empresarios

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