Tras 1 año y 9 meses de intensas negociaciones, se ha conseguido cerrar un texto de acuerdo para la firma del IV CC de Ocio Educativo y Animación Sociocultural. CCOO ha liderado todas las propuestas presentadas desde el banco sindical, consiguiendo un texto articulado con las siguientes mejoras para este nuevo Convenio Colectivo:
Vigencia: Publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tablas Salariales: desde el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2027.
- Para 2024 y 2025; actualización del SMI para todos aquellos puestos de trabajo que se encuentran por debajo de este.
- Para las personas trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, cuyo inicio del expediente de contratación se haya iniciado con posterioridad a la publicación del Convenio, tendrán un incremento global en torno al 14%-18% repartidos entre los años de vigencia del Convenio. (Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre y Animador Sociocultural + 18%)
- Desde la fecha de publicación del nuevo convenio, mientras los recursos, programas o servicios de contratación pública se encuentren en ejecución, o no estén sujetos a contratación pública, la subida será de un 1,5% anual.
- A partir del 1 de octubre de 2027, se produce una convergencia de las diferentes tablas de aplicación a una tabla única que recoge los salarios para todas las personas trabajadoras.
- Para el nuevo Grupo IV: Personal de atención directa en servicios de casas de colonias y campamentos que conlleven pernocta de los usuarios del servicio, la progresión salarial es diferente debido a la mejora en el nuevo complemento de Jornada Especial que, en adelante, será de 18 euros diarios o bien tendrán una compensación equivalente en días de descanso retribuido con alta en el contrato de trabajo.
Clasificación Profesional:
- Nuevos puestos de trabajo enmarcados en el Grupo II:
- Titulado de Grado/ Técnico de atención especializada en yacimientos arqueológicos y centros de interpretación patrimonial y museístico asociados a los mismos.
- Titulado de grado en Biblioteca/ Técnico en gestión/ Técnico de atención especializada Dinamizador de Biblioteca.
- Técnico/a Especialista Auxiliar de biblioteca.
- Nuevo Grupo en la clasificación profesional y Nuevo Anexo para recoger los puestos de trabajo de las personas trabajadoras que ejercen su actividad en los campamentos y casas de colonias al tiempo que se regulan las funciones y condiciones singulares de esta actividad, tanto en lo referido a las jornadas especiales como al procedimiento de compensación por el exceso de jornada realizada. Este nuevo Grupo Profesional queda enmarcado en el Grupo IV: Personal de atención directa en servicios de casas de colonias y campamentos que conlleven pernocta de los usuarios. Así mismo se reduce a la mitad la jornada máxima regulada en el anterior Convenio para estas actividades, limitándola a un máximo de 12 horas diarias.
- Nuevo Anexo que recoge la regulación del registro de jornada.
Contratación:
- Adaptación de la Contratación a la legislación vigente.
- Contrato Fijo Discontinuo:
Se regula todo el proceso de llamamientos, tanto los medios formales de realización como los mecanismos de procedimiento y el orden en que deben realizarse, debiéndose dar traslado a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de las previsiones de los llamamientos, así como de las altas que se produzcan.
Asimismo, el contrato no podrá suspenderse durante los periodos vacacionales de las personas trabajadoras, ni en los periodos escolares de Semana Santa y Navidad cuando la actividad se desarrolle en centros escolares.
- Contrato en Alternancia: La retribución no podrá ser inferior al ochenta por ciento el primer año ni al noventa por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jornada irregular:
- La jornada irregular no será de aplicación en el ámbito de los comedores escolares.
- La jornada irregular se verá limitada en los casos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial que a la vez estén contratados en otras empresas o entidades cuando hay incompatibilidad horaria.
- Se fijará, de común acuerdo, una fecha anual para la devolución de las horas, con un tiempo máximo de 3 meses para su devolución.
Descanso semanal:
- Eliminación de la palabra “preferentemente” en la regulación del descanso semanal. Determinando que este descanso semanal será de 36 horas ininterrumpidas.
Vacaciones:
- Cuando la persona trabajadora preste servicios en diferentes actividades y/o centros de trabajo diferentes, dentro de la misma empresa, los periodos vacacionales tendrán que ser coincidentes en los distintos calendarios laborales que les puedan afectar.
Permisos:
- Adaptación a la legislación vigente en materia de permisos, incorporando las nuevas mejoras sociales a los mismos.
- Nueva incorporación de una bolsa de 15 horas retribuidas anuales, proporcionales a la jornada de trabajo, para asistir a consultas médicas de especialista, tanto de la propia persona trabajadora como de hijos/as menores de 14 años, hijos/as con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también se podrán disfrutar para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos/as menores de 16 años. Asimismo, podrán utilizarse para consultas de atención primaria para aquellas personas que no dispongan de personal sanitario fuera de su horario laboral. Esta bolsa de horas será proporcional a la jornada contratada.
- Tras agotar esta bolsa de horas, la persona trabajadora podrá disfrutar de permisos no retribuidos para estos mismos supuestos.
- Adaptación a la legislación vigente en materia de suspensión de contrato por nacimiento de hijo/a, incorporando las nuevas mejoras sociales a los mismos.
En materia de protección contra la discriminación de las personas LGTBIQ+:
- Introducción de medidas contra la discriminación de las personas LGTBI en los centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
- Incorporación de un nuevo Anexo: Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar. Dicho Anexo ha sido aprobado de manera completa, en toda la extensión de la propuesta presentada por CCOO.
Finalmente, la reunión ha concluido emplazándose las organizaciones que van a suscribir el acuerdo al próximo 28 de noviembre en la sede de CCOO para, tras realizar las consultas oportunas y revisión final del texto, proceder a la firma del mismo.












