FECCOOCYL | 08 de July, 2025

Miércoles, 05 Septiembre 2012 12:08

Falta de voluntad negociadora de los rectorados de las universidades públicas de Castilla y León


Las negociaciones de los Convenios Colectivos, del PDI y del PAS laboral siguen paralizadas.

Desde CCOO denunciamos la falta de voluntad negociadora de los rectorados de las universidades públicas de Castilla y León porque se han solicitado, verbalmente y por escrito, en varias ocasiones la convocatoria de reunión de las Comisiones de Negociación de los Convenios Colectivos, del PDI y del PAS laboral, tanto a los Rectores, Vicerrectores de Profesorado y Gerentes de las cuatro universidades públicas de Castilla y León Como al Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León (8 de abril de 2011 y 11 de mayo de 2012), y no hemos recibido respuesta en ningún sentido, sólo evasivas en algunos casos y silencios en otras.

La reciente Ley, aprobada por el Congreso el 28 de junio de 2012, de la reforma del mercado laboral vuelve a modificar la ultraactividad de los convenios colectivos, pasando de ser de dos años, con el Real Decreto-Ley 3/2012 a un año tras la nueva Ley de la reforma laboral.

Así, una vez que el convenio colectivo haya finalizado su vigencia y haya sido denunciado por cualquiera de las partes, si no se hubiera llegado a un nuevo acuerdo o se hubiera dictado un laudo arbitral, en un plazo máximo de un año, pasará a aplicarse el convenio de ámbito superior que fuese de aplicación.

En este momento, los Convenios Colectivos del PDI y PAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León han finalizado su vigencia y han sido denunciados, por lo que no queda ya sino unos meses para la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2012.

En nuestro caso, no tenemos ningún convenio de ámbito superior que se nos pueda aplicar, con lo cual nuestro mayor riesgo, y a la vista del poco o ningún interés que están mostrando los Equipos de Gobierno de las cuatro Universidades Públicas de Castilla y León, pasaremos a regirnos por el Estatuto de los Trabajadores, lo que supone partir de cero en las negociación de los nuevos Convenios Colectivos, tanto para el PAS como para el PDI laborales.

Resumiendo, si no conseguimos que antes de un año se sienten a negociar y cerrar los Convenios Colectivos actuales, pasaremos a la situación de perder todo lo que actualmente tenemos, derechos, garantías, regulación… y condiciones salariales, que pasarán a ser el salario mínimo interprofesional.

Además, a las modificaciones que incorpora la nueva reforma laboral hay que añadir los cambios normativos incorporados por el Real Decreto-Ley 20-2012 publicado en el BOE el pasado 14/07/2012 que:

1. Suprime la paga extraordinaria de diciembre, en nuestro caso el apartado 5 del artículo 2 de la citada norma dice: “En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”

2. Se modifica el artículo 48.1.k del EBEP sobre permisos en el sentido de reducir los 6 días de permiso por asuntos particulares a 3 y se anula el 48.2 en el sentido de quitar los días de permiso añadidos en función de la antigüedad (recordad que eran dos días más a partir del sexto trienio y un día más por cada trienio a partir del octavo). Es decir, todos a tres días. (Artículo 8. Uno)

3. Se modifica el artículo 50 del EBEP, sobre vacaciones. La anterior redacción se hablaba de unas vacaciones, como mínimo, de 22 días hábiles. Ha desaparecido el “como mínimo”. (Artículo 8. Dos). Por lo que no puede haber más vacaciones que los 22 días hábiles.

Lo establecido sobre permisos y vacaciones no se aplicará en el año 2012. (Disposición transitoria primera).

4. Además se declaran suspendidos y sin efectos todos los acuerdos, pactos y convenios que tengan recogidas más vacaciones o más días de permisos que los indicados en los puntos anteriores (Artículo 8.Tres).

5. Prestación en situación de Incapacidad Temporal. (Artículo 9)

a) Para el personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social se establece que las Administraciones públicas podrán completar las prestaciones por Seguridad Social en el caso de las contingencias hasta los siguientes límites:

Durante los tres primeros días de la baja se podrá completar hasta un máximo del 50% de las retribuciones del mes anterior a la baja. Esto significa que durante los tres primeros días este personal perderá, como mínimo, la mitad de la retribución de esos días.

Desde el cuarto al vigésimo día de baja el complemento que pueden aportar las Administraciones sumado al subsidio que da la Seguridad Social, no podrá superar el 75% de las retribuciones del mes anterior a la baja. Como la Seguridad Social aporta un 60%, las Administraciones no podrán complementar con más del 15% de las retribuciones y personal perderá, como mínimo, un 25% del salario.

A partir del vigésimo primer día hasta el nonagésimo (tres meses/90 días) se podrá complementar lo percibido de la Seguridad Social hasta alcanzar la totalidad de las retribuciones del mes anterior. Como la Seguridad Social da un subsidio del 75%, significa que desde el vigésimo primer día hasta los tres primeros meses las Administraciones Públicas podrán aportar hasta un máximo del 25% de las retribuciones del afectado. Por lo que en el caso de que las Administraciones aporten ese máximo del 25% no habría pérdida retributiva.

En el caso de que la situación de Incapacidad Temporal se derive de contingencias profesionales sí se podrá completar el subsidio de la Seguridad Social desde el primer día hasta la totalidad de las retribuciones del mes anterior a la citada incapacidad.

Está claro que la redacción que se ha dado hará que todas las Administraciones tendrán que establecer expresamente los porcentajes de los complementos cuyos máximos se han establecido en este Real Decreto Ley, por lo que se les da un plazo de tres meses para hacerlo y que es el mismo plazo que se establece para la entrada en vigor de la nueva normativa. Será para las incapacidades y bajas producidas a partir del 16 de octubre de 2012. (Disposición transitoria decimoquinta, en la que se indica erróneamente el número del artículo en que se recoge lo enunciado anteriormente).

6. Negociación colectiva (Artículo 7).

Inaplicación de Convenios Colectivos y Acuerdos por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas. Esta modificación significa que hasta ahora la jurisprudencia del TS (Sala de lo Social) venía sosteniendo que la previsión de descuelgue prevista en el art.38.10 del EBEP no era aplicable al personal laboral. Pues bien, ahora ya es posible aplicar el descuelgue a los convenios colectivos.

Además el descuelgue no es necesario negociarlo con las organizaciones sindicales, sino sólo informar de las causas de suspensión o modificación de los convenios o Acuerdos.

Desde CCOO, denunciamos la desidia de los Equipos de Gobierno de las Universidades Públicas de Castilla y León, la irresponsabilidad y desprecio que están mostrando hacia los colectivos de PDI y PAS Laboral, a los que parecen querer condenar a restricciones salariales y laborales, no ya de 2ª categoría, que es en la que se encuentran actualmente, sino de cuarta categoría, y esperamos vuestro apoyo para las movilizaciones a las que seamos convocados para defender nuestros derechos, rechazar los recortes y reformas educativas y reivindicar un Convenio Colectivo Digno.

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