El Artículo único de Real Decreto 881/2012, modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, que queda redactado en los siguientes términos:
«La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este Real Decreto queda diferida hasta el curso académico 2014-2015, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, las Administraciones educativas hubieran podido anticipar al curso 2011-2012.»

