La Federación de Enseñanza de CCOO interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Autonómico 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijaban las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, argumentando en esencia contra las previsiones de su Anexo V. Segundo. Dos, en la medida en que no preveía la asignación del componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedag6gica así como contra la menor cuantía del complemento especifico asignado en los Anexos III.2 y XII.4; y ello porque el complemento personal transitorio tiene la particularidad de absorber cualquier mejora retributiva según establece el art. 7 del Decreto 2/2010 de 14 de enero.
Esto ha supuesto en la práctica que aquéllos/as trabajadores/as que tienen reconocido el complemento personal transitorio ven mermado su valor al consolidar cualquier complemento que se adicione a sus retribuciones (menos los trienios), por ejemplo los sexenios.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dicto sentencia de fecha 28 de abril de 2011, conociendo del recurso contencioso-administrativo número 456/2010, interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL contra el Decreto 2/2010, de 14 de enero, ESTIMANDO el Recurso presentado, ANULANDO el complemento personal transitorio en cuanto que no fija el componente singular del complemento específico (que, nos recuerda el Tribunal, es un complemento objetivo del puesto de trabajo y no personal del funcionario/a, como pretendía la Administración) y obliga a la JCyL a que la norma impugnada incluya esas retribuciones.
La Administración Educativa, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, quien a su vez, FALLÓ el 29 de octubre de 2012 que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de abril de 2011, condenando en costas a la Junta de Castilla y León.
El plazo de ejecución de sentencia por parte de la Administración era de tres meses y hoy, por fin, ha ejecutado la sentencia y se ha aprobado un nuevo Decreto que modifica el Decreto 2/2010, de 14 de enero, en las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO saludamos esta rectificación y hemos recordado a la Administración la necesidad de negociar una salida para los años 2011, 2012 y 2013, dado que los Decretos de Retribuciones correspondientes a estos años, han sido también llevados a los tribunales por las mismas causas, y, sería inútil seguir con los procedimientos legales (con los gastos que ello conlleva) toda vez que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre este mismo asunto dando la razón a CCOO.
