
Ante la demanda presentada por esta Federación, el TSJ admite la posible inconstitucionalidad del recorte salarial efectuado por la USAL .
La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León presentó demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la aplicación que la Universidad de Salamanca efectuó del Real Decreto 8/2010 al Personal Investigador en Formación, al Personal Investigador y al PAS con contrato temporal vinculado a proyectos de investigación.
En un principio no se les aplicó ninguna reducción, pero en la nómina de diciembre estos trabajadores/as se encontraron con que se les detraía, de golpe, la reducción que no se les había efectuado en los meses previos, lo que les supuso una disminución en dicha nómina de un 35%.
La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León, entendiendo que no había fundamento para dicha reducción, presentó la demanda ante el tribunal. A la demanda presentada por CCOO se adhirieron otros sindicatos en la vista oral.
Ahora el TSJ, otorga una plazo improrrogable de 10 días para que las partes aleguen sobre la pertinencia o no de la cuestión de inconstitucionalidad antes de entrar en el fondo del asunto.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León, único sindicato que inicialmente presentó la demanda, estamos satisfechos de que el TSJ la haya admitido y analizado aunque nos hubiese gustado que el fondo de la demanda se hubiese resuelto ya porque seguimos defendiendo que:
✔ Se vulnera el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. La aplicación unilateral de reducciones salariales constituye una vulneración tanto del derecho de libertad sindical como del de negociación colectiva.
✔ La reducción salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo únicamente serán posibles mediante un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, no bastando en estos casos proceder a un período de consultas, sino que resulta preceptivo alcanzar un acuerdo.
✔ Las reducciones salariales efectuadas exceden lo establecido en el Real Decreto Ley del que parecen traer causa.
✔ La reducción del 5% prevista para el personal laboral del sector público autonómico que establece el Decreto Ley de la Junta de Castilla y León no es aplicable al personal vinculado a proyectos de investigación afectados por el presente conflicto. Las medidas extraordinarias previstas en el RDL 8/2010 no afectan a estas ayudas o subvenciones, dado que las mismas no sufren ninguna rebaja por causa de la aplicación del RDL, y a esta Federación no le consta que se vayan a devolver a las administraciones de origen; más probable es que se las quede la universidad para dedicarlas a otros fines distintos de los salarios de los trabajadores/as.
✔ La detracción de haberes practicada por la Universidad de Salamanca en la nómina del mes de diciembre de 2010, en la medida que supone un porcentaje superior al 5%, infringe lo dispuesto por el propio Real Decreto Ley 8/2010. La Universidad detrae de forma acumulativa y abusivamente retroactiva dicha reducción, lo que, amén de ilegal, por no estar previsto en la Norma, genera un perjuicio indudable al personal que se ha visto afectado por dicha práctica. Universidad.
No obstante, confiamos en que nuestros argumentos, sólidos y con fundamento jurídico, sean los que prevalezcan y los trabajadores/as afectados/as recuperen el dinero que se les ha descontado injustamente.