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Miércoles, 30 Enero 2019 17:20

Devolución del IRPF por maternidad y paternidad

La AEAT ya ha habilitado la posibilidad de solicitud por internet

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido ya el cauce para que las personas incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo puedan solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido las rentas derivadas de los permisos por maternidad/paternidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

Para ello, los mutualistas pueden presentar su solicitud tanto por vía electrónica como en papel. Para presentar la solicitud de manera electrónica a través de la vía especialmente habilitada para ello en la página web de la AEAT, se puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

 

Pasos sencillos

Este formulario de solicitud es el mismo que el de las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y no hay que acompañar documentación adicional alguna. Los pasos para rellenarlo son muy sencillos. Para cualquier duda, se pueden seguir estas breves instrucciones:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Instrucciones_formulario_PDF.pdf

 

Desde 2014

Cabe recordar que podrán solicitar la devolución aquellas personas que hayan disfrutado permisos de maternidad y paternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

 

Asimismo, es importante subrayar que, con carácter general, el plazo para solicitar la rectificación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 prescribe a los cuatro años a contar desde el 30 de junio de 2015.

 

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