FECCOOCYL | 31 de May, 2025

Viernes, 07 Marzo 2014 09:32

Cobro de sentencias ganadas por CCOO en Equipos de Orientación

 
La Federación de Enseñanza de CCOO consiguió que la Junta de Castilla y León reconozca su error y rectifique en el Decreto de Retribuciones del 2014 y 2010, en lo que al complemento. singular del complemento específico para los directores y profesores de enseñanza secundaria destinados en los Equipos de Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Por un lado el BOCYL del 24 de enero, aparece publicado el decreto por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2014 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta orden introduce como novedad respecto a años anteriores, la modificación del componente singular del complemento específico para los directores y profesores de enseñanza secundaria destinados en los Equipos de Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, algo por lo que la Federación de Enseñanza de Castilla y León lleva luchando en los últimos años, interponiendo de forma reiterada recursos a cada uno de los decretos retributivos. El cobro de esta cantidad debe aparecer en la nómina del mes de febrero.

Respecto a las/os trabajadores afectados por la sentencia del Tribunal Supremo de 2010 que desestimó el recurso de casación interpuesto por la propia Administración contra la Sentencia del TSJ de CyL de 28 de abril de 2011 ganada por CCOO, y que supuso la modificación del Decreto de 2010, recibirán una nómina de marzo las cantidades no percibidas al respecto del año 2010.

Cabe tener en cuenta que en el año 2010, cambió el concepto retributivo (componente singular del complemento específico) por un complemento personal transitorio. Complemento que perjudicaba económicamente a los trabajadores ya que es un complemento absorbible por otros complementos. La Ejecución de Sentencia, supone que la Administración tendrá que abonar de oficio a los interesados la parte del complemento personal transitorio absorbida durante el año 2010 cuando concurran los hechos causantes de las absorciones, es decir, si durante el año 2010 hubieran perfeccionado un sexenio y les han abonado una cuantía menor, esta les será devuelta.

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