La Consejería de Educación cerrará todos los centros educativos que no desarrollen alguna acitividad en los periodos no lectivos, unilateralmete ha decidido cerrar en Navidad apelando al ahorro en calefacción luz y más gastos de funcionamiento.
CCOO interpreta esta medida como un nuevo ataque a los derechos de los trabajadores usando la crisis como excusa para recortar siempre a los mismos. Ante este escenario, la posición de CCOO ha sido:
1) Que se justifique la medida
2) Que se abra un marco legal
3) Que se flexibilice el disfrute de vacaciones “de verano”
4) Que se garanticen los calendarios
5) Que se deje claro que la medida no influirá en la situación laboral.

BORRADOR DE INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
SOBRE LAS VACACIONES DEL PERSONAL NO DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA GESTIONADOS POR LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DURANTE EL PERIODO NAVIDEÑO DEL CURSO ESCOLAR 2012‐2013.
Ante la situación económica existente y en el marco de la austeridad y ahorro presupuestario, marcado por la normativa vigente en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objeto de reducir los gastos corrientes de funcionamiento de los centros de enseñanza no universitaria de su titularidad y de conformidad con la legislación aplicable en esta materia, la Secretaria General y la Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de las competencia atribuidas en los artículos 4 y 8 respectivamente del Decreto 38/2011, de 7 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en relación con los Art. 39 y 40 de la Ley 3/2001 de 3 de Julio de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, proceden a dictar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.‐ Los días laborables del periodo vacacional de Navidad establecido en el calendario escolar del curso académico 2012‐2013, en los que se produce inactividad en los centros, se computarán como vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo para el personal laboral y con el artículo 2 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.‐ Esta instrucción será de aplicación al personal laboral y funcionario no docente que presta servicios en centros de enseñanza no universitaria gestionados por
la Consejería de Educación. Excepcionalmente, esta instrucción no se aplicará al personal de los centros en los que, por la especificidad del servicio público que prestan, sea necesario desarrollar actividad administrativa durante el periodo navideño, previo acuerdo motivado del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En estos supuestos estará presente en el centro afectado un miembro de su equipo directivo.
SOBRE LAS VACACIONES DEL PERSONAL NO DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA GESTIONADOS POR LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DURANTE EL PERIODO NAVIDEÑO DEL CURSO ESCOLAR 2012‐2013.
Ante la situación económica existente y en el marco de la austeridad y ahorro presupuestario, marcado por la normativa vigente en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objeto de reducir los gastos corrientes de funcionamiento de los centros de enseñanza no universitaria de su titularidad y de conformidad con la legislación aplicable en esta materia, la Secretaria General y la Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de las competencia atribuidas en los artículos 4 y 8 respectivamente del Decreto 38/2011, de 7 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en relación con los Art. 39 y 40 de la Ley 3/2001 de 3 de Julio de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, proceden a dictar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.‐ Los días laborables del periodo vacacional de Navidad establecido en el calendario escolar del curso académico 2012‐2013, en los que se produce inactividad en los centros, se computarán como vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Convenio Colectivo para el personal laboral y con el artículo 2 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.‐ Esta instrucción será de aplicación al personal laboral y funcionario no docente que presta servicios en centros de enseñanza no universitaria gestionados por
la Consejería de Educación. Excepcionalmente, esta instrucción no se aplicará al personal de los centros en los que, por la especificidad del servicio público que prestan, sea necesario desarrollar actividad administrativa durante el periodo navideño, previo acuerdo motivado del titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En estos supuestos estará presente en el centro afectado un miembro de su equipo directivo.