CCOO reclama una solución que reconozca el derecho para el personal funcionario y que garantice su aplicación efectiva para todo el personal, funcionario y laboral.
Desde CCOO venimos reclamando que:
- La jubilación parcial de las y los empleados públicos se refleje de manera inmediata en la normativa de aplicación en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas, sin esperar a la hipotética aprobación de la Ley de Función Pública.
- Los términos en que se reconozca este derecho no supongan una modificación del criterio general que aplica la Seguridad Social al personal laboral. La nueva regulación no puede suponer una penalización para este personal de la administración que, en muchos casos, viene accediendo a esta modalidad de jubilación desde hace décadas.
- El procedimiento que se establezca para el personal funcionario (o para el conjunto de las y los empleados públicos, si fuera el caso) no suponga una paralización en su aplicación práctica como consecuencia de la necesidad de un desarrollo reglamentario. Lo contrario podría suponer una paralización de facto de la aplicación de este derecho o, en el mejor de los casos, un retraso en los tiempos para que la persona que lo pudiera solicitar acceda a la situación de jubilación parcial desde el momento en que cumpla los requisitos y tenga interés.
El acuerdo para el personal laboral se podría reflejar próximamente en un Real Decreto
El 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que vino a modificar la regulación de la jubilación parcial para el colectivo laboral. Esta norma introdujo una serie de modificaciones (que se pueden consultar en el ANEXO).
El problema para el personal laboral no vino tanto de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de la Seguridad Social, como de los criterios de aplicación para el personal laboral de la administración que la Comisión de Coordinación de Empleo Público reflejó en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 21 de julio de 2025. En estos criterios de gestión se establecía:
- Que la persona relevista tenía que ser contratada como personal laboral fijo, y no con carácter temporal, como se venía haciendo en la mayor parte de las administraciones públicas, incluida buena parte de las universidades.
- Que, por lo tanto, la contratación tenía que vincularse a una tasa de reposición específica, que debía finalmente reflejarse en una oferta de empleo pública (OEP).
La aplicación de estos criterios supuso, en la práctica, la paralización del acceso a la jubilación parcial de las personas que cumplían los requisitos y querían acceder a esta modalidad de jubilación. Y ya conocemos los plazos asociados a la aprobación y resolución final de una oferta pública de empleo, que puede llegar a demorarse varios años.
Desde el primer momento, desde CCOO hemos demandado la necesidad de ajustar estos criterios a la realidad del personal de la administración y volver a recuperar la aplicación real de este derecho. En este sentido, habíamos reclamado que con independencia de que la cobertura final del puesto ocupado por la persona jubilada parcial se concrete mediante el procedimiento que se determine (tasa de reposición específica, y oferta de la misma mediante una OEP), se debe garantizar que en el momento en que la persona trabajadora cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de jubilada parcial si así lo solicita. Y la solución pasa por la posibilidad de realizar una contratación temporal hasta el momento en que se resuelva el proceso selectivo correspondiente a la OEP. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de contenido este derecho.
Y este es el criterio que, inicialmente, ha sido asumido por los representantes de los diferentes ministerios presentes en la mesa de negociación (Trabajo y Economía Social, de Transformación Digital y de la Función Pública y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). El texto consensuado contempla la posibilidad de que, en caso de no poder contar con una persona relevista indefinida a tiempo completo, pueda realizarse una contratación temporal de relevo mientras se resuelve la OEP y se incorpora el personal laboral fijo correspondiente. Y esto de manera simultánea a la jubilación parcial del personal laboral temporal.
CCOO ha insistido hasta la saciedad en que la regulación debía adaptarse a la realidad del sector público y permitir una fórmula transitoria para la trabajadora o el trabajador relevista hasta la cobertura definitiva de la plaza. Finalmente, se ha conseguido. Por lo tanto, se ha dado un paso necesario, pero no definitivo: este acuerdo deberá ser incluido en un próximo Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros y el texto del mismo convalidado por el Congreso de los Diputados.
¿Y qué ocurre con el reconocimiento de este derecho para el personal funcionario?
CCOO ha defendido que este Real Decreto-Ley debía incluir igualmente el reconocimiento y regulación de este derecho para el conjunto de las y los empleados públicos: laborales, funcionarios y estatuarios. En este caso la representación de la administración insiste en que el marco adecuado para su regulación es el Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que se encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024. Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada la actual distribución de la representación parlamentaria, nada garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a votación, por lo que seguimos reclamando una regulación independiente y específica de este derecho.
En este contexto, las empleadas y los empleados públicos no podemos seguir esperando indefinidamente a la aplicación efectiva del derecho a la jubilación parcial. No es una concesión ni un regalo, exigimos que los acuerdos se cumplan.













