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Viernes, 17 Julio 2026 12:48

Valoración definitiva de méritos y opositores que superan el proceso selectivo de Técnico-a en Cocina y Gastronomía (Promoción Interna) (2022/23/24)

Contenido publicado el 17 de julio de 2026:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA DE ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO-A EN COCINA Y GASTRONOMÍA CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ATENCIÓN AL CIUDADANO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA VALORACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO Y LOS APROBADOS DEL PROCESO SELECTIVO.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2026, del Tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en la categoría profesional de Técnico-a en Cocina y Gastronomía de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se declaran los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Por Resolución de 19 de junio de 2026 del Tribunal Calificador, se hace pública la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, concediendo un plazo de diez días hábiles, para que los aspirantes que han superado la fase de oposición realicen las alegaciones oportunas.
De acuerdo con lo establecido en la base 9.8 y en el Anexo I de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en la categoría profesional de Técnico-a en Cocina y Gastronomía de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Bocyl 2 de diciembre de 2025), El Tribunal calificador, reunido en sesión celebrada el 7 de julio de 2026,

ACUERDA:

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Dña. Ana María Moreta Santos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del Anexo I.2 de la resolución de convocatoria del proceso selectivo, modificando la valoración efectuada en el criterio de antigüedad y reconociéndose una antigüedad acreditada de 92 meses a efectos de baremación.

Asimismo, no procede la valoración de los servicios prestados como Ayudante de Cocina durante un período de tres años y siete meses en régimen de contratación laboral temporal, toda vez que el apartado 2 del baremo valora la pertenencia a grupos inferiores, debiendo entenderse dicha pertenencia como el ostentar la correspondiente categoría en condición de personal laboral fijo. En consecuencia, el mero desempeño temporal de un puesto de trabajo sin haber adquirido la condición de personal laboral fijo en la categoría no resulta susceptible de valoración.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Tomás Jambrina Hernández, al haberse comprobado que la valoración de la fase de concurso se ha realizado conforme a los datos consignados en el certificado de requisitos y méritos expedido por la Gerencia de Servicios Sociales con fecha 5 de junio de 2026, documento que constituye la acreditación oficial de los méritos aportados por la persona aspirante.
En consecuencia, una vez examinadas las alegaciones presentadas y verificada la correcta aplicación del baremo establecido en la convocatoria, así como de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de aplicación, este Tribunal considera que la puntuación otorgada inicialmente es ajustada a derecho, por lo que no procede su modificación, manteniéndose íntegramente la valoración efectuada en la fase de concurso.

TERCERO.- Hacer pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, con referencia al 2 de enero de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según figura en los anexos siguientes:

  • Anexo I .-Valoración definitiva de méritos. Turno de personas con discapacidad.
  • Anexo II.- Valoración definitiva de méritos. Turno de acceso general.

CUARTO.-Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la calificación final obtenida por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso, una vez prorrateada al 70 y 30 por cien respectivamente, según figura en el Anexo III de esta resolución.

QUINTO.-Elevar a la Consejería de la Presidencia la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, junto con la oferta de puestos de trabajo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) y en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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