FECCOOCYL | 01 de November, 2025

Viernes, 31 Octubre 2025 07:42

(TSEI) Técnico-a Superior en Educación Infantil (2019/2020). Oferta de Vacantes y Relación de Aprobados

BOCYL 31 DE OCTUBRE DEL 2025

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.1. Nombramientos, Situaciones e Incidencias

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2022, para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico Superior en Educación Infantil de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan los puestos de trabajo.

PLAZO DE 20 DÍAS ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta apartado a) de la convocatoria.

b) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En ausencia de autorización para su consulta, el interesado deberá aportar su respectiva copia auténtica conforme dispone el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

e) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional objeto de la convocatoria.

f) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria

 

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