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FECCOOCYL | 25 de June, 2025

Miércoles, 14 Marzo 2012 12:14

Reforma laboral y enseñanza

Artículo de opinión de José Campos, secretario general de FECCOO y miembro del comité ejecutivo mundial de la IE

El Real Decreto Ley 3/2012 ha irrumpido en el panorama de las relaciones laborales marcando un fuerte contraste entre lo de ayer mismo y lo que ya es norma legal. Un ajuste de tuerca legal que potencia la discrecionalidad empresarial en la misma medida que desprotege a los trabajadores por cuenta ajena. Aunque el Gobierno la justifica alegando que creará empleo a medio plazo, su efecto inmediato va a ser un importante número de despidos en el sector privado y en el público. El ejemplo fue la anterior reforma que “creó” 1.500.000 parados.

Se transforma de un plumazo la negociación colectiva en el corral del liberalismo, rompiendo gran parte de las reglas del juego acordadas en los albores de nuestra democracia, y que tantos beneficios sociales y laborales ha dado. De manera tan inútil como extremadamente dura desvirtúa la flexibilidad interna recientemente pactada entre patronal y sindicatos. En su entusiasmo ante el decretazo la propia CEOE anima a adaptar el Acuerdo a la Reforma, no la Reforma al Acuerdo.

En cuanto a las repercusiones de la reforma en el sector de la enseñanza y en los servicios socioeducativos, es preciso matizar que, aunque no afecta a los sectores funcionariales mayoritarios, es evidente el peligro de modificación del Estatuto Básico del Empleados Públicos en la filosofía de adelgazar las plantillas públicas y no solo por la vía de no convocar oposiciones. Por eso alertamos al profesorado que la mejor defensa de sus derechos es la protesta unánime contra esta reforma. De hecho es ya un hecho impactante que los EREs tocan a la puerta en los sectores laborales de la enseñanza pública y en la universidad. La disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 3/2012 extiende el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. El decreto señala que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. La insuficiencia presupuestaria será persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

El Gobierno vende la norma diciendo que es para crear empleo, pero en el sector público, ha colocado a sus puertas un caballo de Troya para el despido colectivo. 700.000 trabajadores que conforman el cuerpo del personal laboral, mucho del cual entró opositando, puede verse muy pronto en el paro, con una indemnización por despido casi testimonial.

Con las causas que justifican los despidos en la norma es obvio que tanto las universidades como la mayoría de administraciones educativas se encuentran ya en potencial situación de despido, dado la escasez presupuestaria a la que se les viene sometiendo. Así el futuro de cientos de miles de familias está ahora en manos del criterio de los responsables políticos de turno. Los actuales es evidente que tienden a adelgazar los servicios públicos para favorecer la iniciativa privada.

La reforma tendrá duras consecuencias con la limitación a dos años de la ultraactividad de los convenios que altera el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. La Federación de Enseñanza de CCOO ha impulsado convenios de ámbito estatal en difíciles negociaciones con patronales que a menudo se caracterizan por sus posiciones de intransigencia. Han sido frecuentes los procesos de negociación superior a los dos años y en muchos de ellos ha empezado la cuenta atrás. Basta recordar la actual situación del convenio de la enseñanza concertada, vencido hace más de tres años pero cuya última reunión para renegociarlo fue hace más de 15 meses. Prevemos una muy difícil negociación y en el contexto actual existe un riesgo cierto de pérdida de derechos y aplicación directa de las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores

En el mismo ámbito de las modificaciones de la negociación colectiva, es posible que sean frecuentes los descuelgues en algunos subsectores, y el cambio de condiciones hacia los mínimos del convenio estatal pueden ser frecuentes.

En la enseñanza privada pura (enseñanzas no regladas, las autoescuelas, la educación infantil, los colegios mayores), aunque no tengan pérdidas, podrán alegar la pérdida de ingresos para recortar los derechos laborales, empezando por los salariales, frente a la norma de los tres trimestres que afecta a otros cambios introducidos en la reforma. Para los temas relacionados con los descuelgues se estipulan solamente dos trimestres consecutivos de condiciones desfavorables. Con el nuevo modelo de Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con período de prueba de hasta un año y despido libre (no indemnizado), se puede convertir en la modalidad habitual de contratación temporal sin causa que lo justifique, si se tiene en cuenta que la mayoría de empresas que atendemos tienen menos de 50 trabajadores. A ello se une la ampliación de los contratos de formación y aprendizaje hasta los 30 años. Así, el panorama sombrío de desregulación puede afectar a bastantes ámbitos.

Muchas de estas cuestiones son extensibles probablemente a los sectores socioeducativos en los que abundan las empresas pequeñas. Los frecuentes incumplimientos financieros por parte de las administraciones puede ser una justificación para el despido. Además, hay que valorar el perjuicio de los recortes a la propia calidad educativa durante bastantes meses.

Respecto a la anterior reforma se amplían las posibilidades de modificación unilateral de condiciones sustanciales de trabajo por motivos económicos, organizativos, productivos, o tecnológicos. Por ejemplo, nada impide al empresario a reducir la jornada del profesorado con más edad o no especialista de la enseñanza concertada para contratar un especialista en idiomas que facilite la consideración del centro como bilingüe. Además, se potencia la distribución irregular de hasta el 5% de la jornada laboral, lo que supondrá otro quebranto en lo pactado en los convenios. Así que en un sector donde es frecuente la contratación en la categoría profesional más baja, al margen de la titulación, las disposiciones sobre movilidad funcional traerán consecuencias negativas, sobre todo en los convenios en los que la clasificación profesional se vincula a la actividad (personal administrativo o de servicios generales…) y no a grupos profesionales definidos en base a cualificaciones similares.

En conclusión, esta reforma laboral es un claro empeoramiento general de derechos que afecta a todos los contratos laborales, en todo lo relacionado con el despido: desde el paso automático general de 45 días año y 42 meses a 33 días y 24 meses que se ha producido para el despido improcedente; hasta las nuevas facilidades para la consideración del despido como objetivo o la desaparición de los salarios de tramitación (tiempo entre despido y sentencia en caso de improcedencia), que también se suman a las que introdujo la reforma anterior.

Por último, cabe señalar que la Disposición final tercera de la Reforma crea el denominado Cheque Formación, destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores. Mucho nos tememos que el campo de pruebas para el Cheque escolar, que tanto anhelan algunos sectores educativos afines al propio PP.

Según Rajoy tenemos una norma “buena y justa”, con una mayor capacidad para el despido legal, colectivo y arbitrario. Eso sí lo de crear empleo para su Gobierno es un “ya se verá”, y desde luego cuando lo veamos será en condiciones bastante más precarias.


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