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Jueves, 28 Abril 2011 09:52

Observaciones al segundo borrador de RDL de medidas para el afloramiento del empleo sumergido

Observaciones de CCOO y UGT al segundo borrador de Real Decreto Ley de medidas para el afloramiento y el control del empleo sumergido

CCOO y UGT consideran que el Plan del Gobierno para el afloramiento y control del empleo sumergido no va a aflorar el grueso de este empleo, ni va a mejorar la protección de los trabajadores, ni va a aumentar los ingresos públicos, ni va a eliminar la competencia desleal entre empresas. Se trata de una medida de carácter más voluntarista que realista para luchar contra el trabajo no declarado, y que responde únicamente de nuevo a cubrir el expediente de las exigencias europeas.

En la reunión del pasado 18 de abril con la Secretaría de Estado de Empleo, UGT y CCOO ya manifestaron su parecer respecto a determinados contenidos recogidos en el primer borrador, de fecha 14 de abril de 2011, de Real Decreto Ley de medidas para el afloramiento y control del empleo sumergido. En líneas generales, las principales observaciones se resumen a continuación.

En primer lugar, no se trata de un proceso de negociación, sino de consulta, dada la premura del Gobierno y su pretensión es publicar el RDL dos días después, el 20 de abril de 2011. Desconocemos si esa premura se debe a una situación nueva, desconocida por CCOO y UGT, en base a datos propios sobre la evolución del empleo sumergido en la crisis, que justifiquen la puesta en marcha de estas medidas en este preciso momento y con tantas prisas.

En segundo lugar, se trata de un Plan centrado en los empresarios, no en los trabajadores, que además, al tratar de empresarios y no de empleadores, deja fuera de su ámbito el empleo doméstico, y que tampoco aclara la situación de los autónomos. Por otro lado, el contenido del Plan no tiene en cuenta determinadas situaciones particulares, en especial los efectos de la aplicación de estas medidas en los trabajadores extranjeros, en relación tanto a quienes puedan estar en situación administrativa irregular como a quienes, siendo titulares de algún tipo de autorización, esta está limitada o no puede aplicarse lo establecido en el borrador por las exigencias de la normativa de extranjería. Pero es que tampoco se recoge ningún aspecto relacionado con la explotación laboral como máximo exponente del trabajo no declarado.

En tercer lugar, no parece muy coherente que después de una situación irregular, el trabajador opte a un contrato de trabajo de seis meses de duración, contrato no garantizado en ningún momento según las medidas incluidas en el propio Plan.

En cuarto lugar, no se establecen los mecanismos fiscales derivados de estas medidas de afloramiento del empleo no declarado, cuando uno de los perjuicios señalados como justificación de estas medidas de carácter urgente es la pérdida de ingresos públicos.

Por último, este Plan no incluye ni un solo mecanismo de seguimiento del Plan, para conocer cómo cambia la realidad del empleo no declarado después de su aplicación.

Descendiendo al detalle, para UGT y CCOO resulta absolutamente errónea la concepción incluida en el preámbulo que vincula empleo sumergido, costes laborales y crisis económica, cuando en España nos encontramos ante la crisis de demanda y no de oferta y el número de desempleados no hace sino crecer mes tras mes. Además, no se justifica en modo alguno que la retroacción del afloramiento se límite como máximo a un año.

Resulta inaceptable el artículo 2.3., en el que se establece que las cotizaciones realizadas por las empresas derivadas del proceso de regularización no computarán a efectos de cubrir los periodos de cotización exigidos para causar aquellas prestaciones económicas de la Seguridad Social cuyo hecho causante se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de las correspondientes solicitudes de alta. Y tampoco es en absoluto adecuado el contenido del artículo 4, que establece que a los contratos temporales derivados del proceso de regularización no se les aplique lo establecido en el artículo 15. 2. del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la adquisición de condición de indefinido.

El segundo borrador de RDL, de fecha 18 de abril de 2011, incluye algunas modificaciones, que valoramos como sigue:

· A pesar de que en el contenido del preámbulo desaparecen las referencias a los costes en relación con el empleo sumergido, tal y como CCOO y UGT solicitaron en la reunión, sigue habiendo indefiniciones en cuanto a la necesidad y premura del Plan, que no se justifican con un diagnóstico que incluyera datos y realidades observables, como sería lo lógico en la articulación de cualquier Plan. Además, el contenido del Plan sigue presentando contradicciones entre los objetivos generales que se persiguen, los contenidos del borrador y la ausencia de otros mecanismos necesarios para llevarlos a la práctica.

· El preámbulo señala que los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan en la disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y trabajo y que es preciso actuar frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales. Sin embargo, estas situaciones no vienen determinadas exclusivamente por la falta de alta o de cotización a la Seguridad Social. El borrador del RDL se limita exclusivamente al "trabajo no declarado", desde el punto de vista de la Seguridad Social. Por otra parte, la referencia a los distintos instrumentos dirigidos controlar y luchar contra la economía irregular y el empleo sumergido, tienen como objetivo fundamental la lucha contra el trabajo no declarado, pero no el control de las condiciones de trabajo, de la precarización del empleo y de las formas más graves que adopta la economía sumergida, tan lesivos o más, para los trabajadores y trabajadoras, como la falta de alta o de cotizaciones a la Seguridad Social.

· En este sentido, el preámbulo del borrador del Plan incluye medidas dirigidas también al control de las condiciones de trabajo y de infracciones relacionadas con las mismas. Sin embargo, nada se adelanta sobre estas medidas, ni siquiera si las mismas van a existir. El borrador únicamente se dirige a las conductas descritas en el 22.2 y 22.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), obviando el resto de infracciones y por lo tanto, invisibilizando las conductas más perniciosas en el mercado de trabajo. Hasta tal punto que el artículo 3.2 del borrador señala que no será de aplicación lo establecido respecto a los periodos de regularización, cuando se haya iniciado una actuación inspectora de la Seguridad Social o el trabajador haya presentado una reclamación relacionada con su situación irregular en dicha empresa; de esta redacción se deduce que si la actuación o la reclamación se han presentado por otros motivos, o por otro trabajador, la empresa, pese a que se inicie un procedimiento sancionador por alguna de las infracciones de la LISOS (distintas de las previstas en el articulo 22.2 o 22.3), podrá acogerse al proceso de regularización, con independencia de la gravedad de la infracción.

· Es criticable la ausencia de mecanismos de seguimiento y evaluación, durante todo el proceso. La ausencia de intervención de la Administración y en particular de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deja en manos del empresario iniciar el procedimiento, señalar el periodo de ocupación previo y elegir la formula de contratación. Es evidente el desequilibrio del borrador que no contempla participación activa por parte de trabajadores y trabajadoras y que deja a estos en total dependencia del empleador que con la promesa de un contrato, puede evitar la denuncia y reclamación por otras infracciones.

· Del mismo modo, tampoco se prevé seguimiento alguno de los contratos que se celebren, cuya modalidad decide el empresario, (dando la posibilidad de contratación temporal, con la no aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores). No se establece obligación ni sanción alguna (por ejemplo la activación de las sanciones administrativas que hubieran debido aplicarse) si antes del periodo mínimo exigido por el borrador (seis meses en el caso de contratación temporal o de duración determinada) el empresario prescinde del trabajador.

· Por otra parte, el elemento disuasorio que se pretende se pierde si no va acompañado de un incremento de los medios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante y después del periodo de regularización, que, por otra parte, puede convertirse, en realidad, en un momento para prescindir de los trabajadores; si el empresario ha tenido voluntad de defraudar, porque no existía ningún impedimento para dar de alta o cotizar por el trabajador, no es esperable que ahora declare un periodo previo de relación laboral irregular y contrate por temor a la futura entrada en vigor de un incremento de las sanciones. Más aún cuando no se ha previsto incremento alguno de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Desde cierto punto de vista, sería más efectivo que las modificaciones de la LISOS, entraran de forma inmediata en vigor, acompañadas de un incremento de las inspecciones y una campaña animando a los trabajadores a denunciar.

· En este sentido, llama la atención que, en aras a la supuesta urgencia de la necesidad de adoptar las medidas incluidas en el borrador, se proceda a la modificación de la LISOS, desaprovechando la oportunidad de proceder a otras modificaciones para abordar las infracciones y sanciones relacionadas con las relaciones laborales o extender algunas de las medidas previstas en el borrador, como la referente a la responsabilidad solidaria de las empresas principales o comitentes respecto de las sanciones impuestas a las empresas subcontratistas, y la pérdida de ayudas, bonificaciones, exclusión de acceso a beneficios y devolución de cantidades, que entendemos que no solo no deberían ser medidas limitadas en el tiempo, sino que además debería extenderse a otras infracciones contempladas en la LISOS. Tomando como ejemplo el capítulo IV de la LISOS sobre infracciones y sanciones de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, la inclusión de la responsabilidad solidaria de quienes contraten o subcontraten la prestación de servicios en materia de permisos de trabajo, pero también en el resto de supuestos contemplados en este título resulta imprescindible, dado el incremento de la utilización de la fórmula de la subcontratación en la contratación transnacional, tanto de extranjeros comunitarios como no comunitarios.

· No entendemos por qué la retroacción de las altas se limita al 31 de enero de 2011, es decir, seis meses, cuando en el primer borrador era de un año y que perjudica a los trabajadores que pueden haber estado prestando servicios de manera irregular con anterioridad, especialmente a los trabajadores y trabajadoras extranjeras no comunitarios, en situación regular o irregular, para quienes el periodo cotizado o el reconocimiento de una relación laboral previa puede implicar el mantenimiento o no de la situación regular.

· El artículo 2.3. incluido en el primer borrador, desaparece en el segundo, eliminando así la imposibilidad de que las cotizaciones derivadas de las altas en este proceso de regularización no computen para causar prestaciones económicas de la Seguridad Social durante los cuatro años siguientes a la regulación. Pero siendo positiva esta corrección, no resuelve ni modifica el problema principal y que se ha visto agravado por la limitación de la retroacción de las altas al 31 de enero de 2011. El reconocimiento del periodo trabajado, queda en manos del empleador y en el nuevo borrador, limitado a seis meses, con independencia de cuál haya sido el periodo realmente trabajado. Esto implicará un déficit de protección social (precisamente uno de los elementos que pretende resolver el RDL, según su preámbulo) para los trabajadores y trabajadoras que haya prestado servicios por un periodo superior al límite establecido en el nuevo borrador y que debido a la limitación tanto del anterior borrador como del actual, no se verán reconocidos a efectos de causar derecho a una prestación.

· Al señalar como ámbito de aplicación a las "empresas" excluye al empleo doméstico, tanto en los supuestos en que es el empleador el obligado al alta y cotización, como aquellos en los que, por prestar servicios para varios hogares, es el trabajador/a el obligado a la cotización y alta en el Régimen Especial de Seguridad Social. Quedan fuera de este proceso principalmente las mujeres. Es evidente que el borrador se ha elaborado pensando únicamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin prever mecanismos de aplicación a los regímenes especiales.

· Llama la atención por tanto, que si como se dice en el borrador, es urgente la puesta en marcha de las medidas que contiene para recuperar niveles más aceptables de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, el borrador no contenga previsiones especificas de aplicación a los supuestos de relaciones laborales en las que estén empleados trabajadores no comunitarios en situación regular o irregular, siendo estos además, algunos de los únicos supuestos en que existen causas objetivas por las que no se ha dado de alta ni cotizado por el trabajador, con independencia de que, al mismo tiempo, tanto empleador como trabajador estén incurriendo en otras infracciones administrativas. En particular, no podrían acogerse a lo establecido en el RDL ninguno de los supuestos de extranjeros en situación administrativa irregular, con independencia del tiempo efectivo que han estado desempeñando un empleo, ni trabajadores y trabajadoras con autorización en los casos que a continuación apuntamos. A no ser, que el RDL incluya excepciones a lo establecido en la normativa en materia de extranjería:

Situación administrativa regular

· Trabajador/a trabajando en una ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que es titular: el alta no pudo producirse porque la autorización del trabajo no permitía el empleo en el sector o en la provincia en la que efectivamente se ha reconocido la prestación de servicios. Según la normativa de extranjería es un supuesto de infracción leve tanto para el trabajador como para el empresario sancionadas cada una de ellas con multa de 500 euros. Además de esto, si no se establece un procedimiento específico, no se podría proceder a la contratación, no solo porque hay que hacer una solicitud de modificación, sino porque el nuevo contrato está sometido a la situación nacional de empleo.

· Trabajador con autorización para residir, pero no para trabajar en España: Trabajadores en esta situación podrían quedarse fuera del proceso, porque, por regla general se requiere un año de residencia legal para acceder a la autorización de trabajo. Pero además, se ha de presentar también una solicitud, y aunque en estos casos no se considera la situación nacional de empleo, sí que es preciso que se garantice una actividad continuada lo que implica disponer de un contrato, como mínimo, de un año de duración.

· Trabajador con autorización para residir y trabajar temporal (no permanente) y por lo tanto de obligatoria renovación: Seria preciso, que, explícitamente, se estableciera que los periodos de prestación de servicios y/o actividad laboral reconocidos por el empleador, serán computados a efectos de la renovación de las autorizaciones. Por otra parte, entendemos que ha de contemplarse el supuesto de una solicitud presentada, pero que no reuniera en ese momento los requisitos, pero que si lo hiciera posteriormente, en aplicación de lo establecido en el borrador, bien sea respecto a la cotización, bien a la presentación del contrato de trabajo; esto afectaría a solicitudes no denegadas todavía, o a solicitudes denegadas y que sería necesario revocar para proceder a la concesión de la renovación.

Situación administrativa irregular

Hay distintas posibilidades de acceder a la situación administrativa regular basadas en la existencia de una relación laboral (en el reglamento actualmente en vigor artículo 45):

· Arraigo laboral: requiere una estancia demostrada en España de dos años y acreditar relaciones laborales conforme a la duración prevista en el Reglamento de Extranjería vigente. Pero esta acreditación se ha de hacer mediante una resolución judicial o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la ITSS; por lo tanto, el hecho de que se reconociera una relación laboral previa, sin intervención de la Inspección, no serviría a quienes se encontrasen en este supuesto.

· Arraigo social: requiere una estancia demostrada en España de tres años y junto a otros requisitos, un contrato de trabajo: pero el contrato de trabajo ha de tener una duración mínima de un año, con las excepciones recogidas en el Reglamento de Extranjería vigente.

· Razones humanitarias: para extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 a 315 del Código Penal) que se acredita con la Sentencia que los declare como víctimas y para quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales. En ninguno de los dos casos sería de aplicación el RDL puesto que requieren, el primero una sentencia y el segundo, la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERACIONES FINALES

En general, la literatura existente en relación al trabajo no declarado hace evidente que la definición legal de lo que se considera trabajo no declarada, varía de un país a otro, incluso dentro de la propia UE; lo que complica aún más el conocimiento y la solución de este fenómeno.

El empleo sumergido es un fenómeno que presenta un elevado grado de diversidad, que se caracteriza por un elevado grado de heterogeneidad, en relación al sector, tamaño de la empresa, situación laboral del trabajador, características de los colectivos afectados y territorio. Además, no existe un único tipo de fraude o conducta fraudulenta sino diversos supuestos con características específicas, que suponen una vulneración de los derechos sociales y la protección del trabajador: el empleo de trabajadores extranjeros sin autorización; la falta de inscripción de las empresas en la seguridad social; la falta de afiliación o alta de los trabajadores en la seguridad social; la utilización indebida de bonificaciones a la contratación; la realización de horas extraordinarias no retribuidas o no cotizadas, la cotización por superación de la jornada en contratos a tiempo parcial; la falta de cotización por atrasos de los convenios colectivos; el recurso a falsos autónomos; el uso fraudulento de becas; compatibilizar un trabajo con la percepción de una prestación de seguridad social.

La población trabajadora extranjera no comunitaria conforma uno de los colectivos más vulnerable ante el empleo sumergido, y precisan por tanto de un enfoque específico. Especialmente aquellos que se encuentran en situación administrativa irregular, pueden sufrir un mayor grado de precariedad de sus condiciones laborales y un mayor riesgo de exposición y vulnerabilidad ante las situaciones de empleo sumergido. Pero también, como anteriormente hemos señalado, determinados supuestos de trabajadores y trabajadoras residentes regulares, podrían quedar fuera de lo establecido en el borrador de RDL debido a las exigencias de la normativa en materia de extranjería.

Entendemos que sería preciso que el Gobierno, asegurara la compatibilidad del RDL con la normativa en materia de extranjería a fin de que el borrador, extendiese sus efectos a trabajadores y trabajadoras extranjeros en situación regular o irregular. Una extensión que en cualquier caso entendemos que ha de ser abordada conjuntamente con los Interlocutores Sociales.

Por otro lado, conviene no confundir economía sumergida, con economía irregular, fraude fiscal, empleo no declarado, y otros términos, de cara a afrontar y solucionar las diversas situaciones. En relación al trabajo no declarado, las definiciones varían según el organismo. Para la Comisión Europea, se refiere a actividades remuneradas que son legales con respecto a su naturaleza pero que no se declaran ante autoridades públicas, de modo que excluye tanto las actividades criminales desde el ámbito del trabajo no declarado, como el trabajo que no tiene que declararse ante autoridades públicas, como el trabajo dentro de la economía del hogar. Para la OCDE, el trabajo de declarado es aquel que, a pesar de no ser ilegal en sí mismo, no ha sido declarado ante una o más autoridades administrativas. Por su parte, la OIT recoge un concepto más amplio conocido como la economía informal, definido como toda actividad económica realizada por el trabajador y una unidad económica que no está cubierto por un arreglo formal, de modo que incluye el concepto de trabajo no declarado de la Comisión Europea, y además al trabajador que se encuentra en ocasiones fuera del ámbito de aplicación de la legislación laboral, como es que caso de los trabajadores domésticos o agrícolas. La OIT también establece la necesidad de recabar información apropiada y precisa en relación al empleo no declarado, a través de bases de datos interrelacionadas entre distintas unidades de la administración pública nacional y europea.

En este sentido, desde UGT y CCOO queremos señalar que el RDL no establece qué empleo quiere aflorar con estas medidas, ni lo define ni lo cuantifica.

Si el empleo sumergido es un problema complejo que requiere soluciones complejas, se plantea en primer lugar la necesidad de que los poderes públicos promuevan un diagnóstico en profundidad de este fenómeno especialmente en sus vertientes menos estudiadas -como sus repercusiones en la Seguridad Social- y atendiendo a sus diversas características (por sectores, territorios y colectivos especialmente afectados). El diagnóstico de la situación del empleo sumergido en España debería acompañarse de una evaluación de las actuaciones previstas en los últimos años. Esta evaluación determinaría qué medidas están ya implantadas (como por ejemplo las recogidas en el Plan Integral de Prevención y Corrección del fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social de 2010) y otras que es necesario añadir o corregir. A partir de este diagnóstico, se plantea la adopción de un enfoque complejo de actuación sobre la base de los siguientes criterios generales:

§ Integral, que contemple la adopción de medidas de carácter tanto general -en diferentes ámbitos de actuación como el administrativo, fiscal, seguridad social, mercado de trabajo, información y sensibilización, y conocimiento y evaluación- como específicas dirigidas a los sectores y colectivos más afectados, y que además tenga en cuenta la dimensión territorial.

§ Multidimensional, que no priorice únicamente la dimensión disuasoria y/o sancionadora sino que además tenga en cuenta otras dimensiones como la prevención, inclusión -mediante políticas activas de empleo- formación, sensibilización, y el conocimiento y la evaluación de este fenómeno.

§ Equilibrado, que tenga en cuenta los intereses de los distintos actores involucrados y muy especialmente de los trabajadores afectados, que suelen ser los más vulnerables en las situaciones de empleo sumergido en la medida en que repercute muy negativamente sobre las condiciones de vida y laborales de los trabajadores, incluyendo sus perspectivas profesionales y el derecho a las prestaciones públicas.

§ Coordinado, que prevea la creación y/o reforzamiento de mecanismos de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas -Central y territoriales- e Instituciones responsables. Especialmente relevante es el fortalecimiento de la cooperación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mayor uso de la información conjunta.

§ Participado, que contemple la implicación de los interlocutores sociales en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas. El diálogo social y la concertación social pueden jugar un papel especialmente importante, como se ha puesto de manifiesto en diversos países europeos donde se han alcanzado acuerdos bipartitos o tripartitos de carácter general y/o sectorial, sobre todo en aspectos como la colaboración con la inspección de trabajo.

§ Estructurado temporalmente en el que se combinen: medidas a corto y medio plazo, que faciliten a los trabajadores que se encuentran actualmente en situación de empleo sumergido la transición a lo largo del espacio continuo de la economía, y al mismo tiempo garantizar que quienes buscan un primer empleo y los empresarios potenciales puedan integrarse en la parte más formal, protegida y decente de dicho espacio; y medidas a largo plazo de carácter estructural, que permitan avanzar hacia un nuevo modelo productivo basado en la mejora de la calidad y el valor añadido de los bienes y servicios productivos, y que favorezca la creación de suficientes oportunidades de empleo formales, protegidos y decentes para todos los trabajadores.

§ Coherente con una estrategia global de promoción del empleo de calidad. Frente a los argumentos que plantean -desde ámbitos empresariales e institucionales- la necesidad de una mayor flexibilidad y desregulación del mercado de trabajo como incentivo a las empresas para aflorar el empleo sumergido, se propone promover por un lado una transición justa del trabajo irregular al formal, y por otro la de impulsar políticas de mejora de la calidad del empleo que permitan el acceso a condiciones de trabajo decentes para todos los trabajadores, favoreciendo así en paralelo la reducción del empleo sumergido.

§ Apoyado en una dotación suficiente de recursos humanos y materiales, que posibilite el desarrollo de las diferentes actuaciones. En particular, es preciso dotar de mayores recursos humanos y competencias a las plantillas de inspectores y subinspectores, tanto del Ministerio de Trabajo e Inmigración como del Ministerio de Economía. Los cuerpos de Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social están muy alejados de las ratios de los países de la UE 15. Con fecha de diciembre de 2010 el número de inspectores de trabajo y seguridad social ascendía a 873 efectivos para atender a una población de más de 17 millones de afiliados a los regímenes de cuenta propia y cuenta ajena de la Seguridad Social (excluidos el REEH) y 892 subinspectores

Por otro lado, en la Comunicación 628 final de la Comisión Europea del año 2007 sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado se establece claramente su definición en el primer párrafo: se entiende por trabajo no declarado «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros». Esta definición vincula el trabajo no declarado con el fraude fiscal y el fraude a la Seguridad Social y abarca diversas actividades, que van desde los servicios domésticos informales hasta el trabajo clandestino realizado por residentes ilegales, pero deja fuera las actividades delictivas. Por este motivo, sorprende que ninguna de las medidas incluidas en el RDL tenga relación directa con el fraude fiscal cometido por las empresas a las que se dirige el grueso del contenido del Plan.

El fraude en las actividades económicas, incluido el fraude tributario, el laboral y a la Seguridad Social, tiene graves consecuencias negativas para la sociedad en general y para los trabajadores en particular. El fraude afecta en primer lugar a las finanzas públicas, ya que comporta un menor volumen de recaudación. Esto condiciona una reducción del nivel de servicios públicos que se pueden ofrecer a los ciudadanos o, en su caso, un aumento -poco sostenible a medio plazo- del endeudamiento público. Se trata de una manifestación de insolidaridad que perjudica a los contribuyentes cumplidores que reciben menos beneficios y servicios de los que podrían recibir, y por tanto supone un ataque a la equidad social. Además, el fraude distorsiona asimismo la competencia entre las empresas, situando en desventaja a las que cumplen correctamente con sus obligaciones legales. El empleo sumergido puede considerarse así como una forma de dumping social, que introduce una competencia desleal entre empresas sobre la base de salarios insuficientes y del impago de los beneficios de la seguridad social.

Las repercusiones más negativas del fraude laboral recaen en el colectivo de trabajadores en situación de empleo sumergido o irregular: generalmente tienen peores condiciones laborales (en aspectos como el nivel de salario y su percepción, jornada, seguridad y salud en el trabajo o acceso a la formación); pueden sufrir estas condiciones durante un período prolongado de tiempo; están sometidos a mayores incertidumbres en cuando a la duración del trabajo; y están privados de los beneficios de la seguridad social (como el derecho a prestaciones, o a la jubilación). Además, los trabajadores con empleo formal se ven asimismo afectados por una competencia desleal por parte de los empresarios que utilizan trabajo sumergido y pagan salarios menores al monto legal o de mercado. Existen colectivos que presentan una mayor situación de precariedad social y por tanto un riesgo más elevado de recaer en el empleo sumergido y una mayor vulnerabilidad ante la violación de sus derechos laborales, entre ellos, la población trabajadora extranjera -especialmente, los que tienen una situación administrativa irregular - y las personas jóvenes y las mujeres.

Por otra parte, tanto desde la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, como de las conclusiones del informe especial del Eurobarómetro, se establece que para abordar el trabajo no declarado en la UE, es fundamental el papel de la Inspección de Trabajo, para detectar y prevenir estas conductas, a través de acciones robustas y reactivas y la capacitación adecuada de los inspectores, con el doble fin de asegurar que las condiciones de trabajo cumplen con los requisitos legales y de proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. Pero el RDL propuesto por el Gobierno tampoco incluye medidas en este sentido.

En resumen, para CCOO y UGT no resulta adecuado ni en tiempo, ni en forma, ni en contenido la puesta en marcha de este Plan, que ni va a aflorar el grueso de este empleo, ni va a mejorar la protección de los trabajadores, ni va a aumentar los ingresos públicos, ni va a eliminar la competencia desleal entre empresas. Se trata de una medida de carácter más voluntarista que realista para luchar contra el trabajo no declarado, y que responde únicamente de nuevo a cubrir el expediente de las exigencias europeas derivadas de la Cumbre de Primavera, incluidas en las conclusiones del Pacto por el Euro Plus, de marzo de 2011, que entre las medidas de impulso al empleo incluye, entre otras reformas de las que es responsable cada país, la reformas del mercado de trabajo para la reducción del trabajo no declarado.

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