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Jueves, 26 Abril 2012 18:00

No se puede aumentar el número de alumnos por clase por encima de límite legal

Derecho a decidir la formación moral es distinto al de elegir centro.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que "no es posible" que un juzgado admita aumentar la ratio de alumnos por clase por encima del límite establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE), que fija un número máximo de 25 alumnos por aula para la educación primaria y de 30 para la secundaria.

Así lo señala el alto tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que fija doctrina y admite el recurso de la Junta de Andalucía contra las resoluciones anteriores que habían dado la razón a los padres de un menor que no fue admitido en el colegio concertado San Antonio María Claret de Sevilla, y ordenaron la admisión del niño en este centro escolar.

El Supremo respalda los argumentos de la Junta de Andalucía, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que coinciden en resaltar la "imposibilidad" de flexibilizar el número de 25 alumnos por aula en primaria y 30 en secundaria tanto bajo la vigencia de la actual LOE de 2006 como de normas anteriores como la LOGSE, que fijaba el mismo límite.

Así, la sentencia del TS recuerda que el derecho fundamental a la educación protegido en la Constitución se encuentra modulado por el legislador limitando el número de plazas escolares por aula y estableciendo unos requisitos tasados para poder optar a las plazas ofertadas cuando no sean suficientes.

Además recuerda su propia doctrina y la del Tribunal Constitucional al resaltar que el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir es "distinto" del derecho a elegir centro docente, aunque la selección del colegio sea también un modo de elegir determinada educación religiosa.

"La limitación, por prescripción legal, de la ratio de alumnos por curso ha gozado, pues, de cobertura en la interpretación constitucional", afirma la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.

En este sentido, considera que cualquier discrepancia con tal regulación habría de comportar el planteamiento de una cuestión constitucional por parte del juez y no una interpretación "que llevara aparejada la preferencia de los derechos de los padres" sobre las leyes establecidas "so pretexto de una lesión de un derecho constitucional".

Así, el Supremo reprocha al juzgado de lo contencioso que admitió el recurso de los padres en 2008, y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó en 2010 esa resolución, que hayan dejado de aplicar una disposición de rango legal sin cuestionar la constitucionalidad de la norma "con grave quebranto del equilibrio en la admisión de alumnos querida por el legislador".

La doctrina que fija el Supremo es que "no es posible el aumento judicial de la ratio para educación primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado" por la LOE "con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres" a que los hijos reciban educación religiosa acorde a sus propias convicciones.
lexdiario.es
25.04.2012
 Efe

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