La cuota mensual del año 2012 se obtiene multiplicando los haberes reguladores anuales establecidos para el año 2012 por el porcentaje del 1,69% y dividiendo el resultado entre 14. Se abonará una cuota doble en los meses de junio y diciembre.
Afiliación voluntaria. La afiliación voluntaria conlleva la obligación de cotizar. El mutualista deberá abonar en este caso la suma de la cuota correspondiente al funcionario y a la aportación del Estado. El resultado es una cuota cuatro veces superior aproximadamente a la que le correspondería abonar estando en la situación de servicio activo.
Suspensión de la cotización. Se suspende la obligación de cotizar de los afiliados obligatorios durante el disfrute de licencias por asuntos propios y la situación de suspensión firme.
Las cotizaciones de los mutualistas obligatorios por los periodos anteriormente señalados se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.
Están exentos de la obligación de cotizar los mutualistas obligatorios jubilados cualquiera que sea la situación administrativa en que previamente se encontraran, así como los mutualistas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de hijos o familiares.
· Mutualistas obligatorios (cuota mensual)
GRUPO |
HABER REGULADOR 2012 |
CUOTA ACTIVO 1,69% |
APORTACIÓN DEL ESTADO 4,64% |
T O T A L |
A1 |
39.157,45 |
47,27 |
129,78 |
177,05 |
A2 |
30.817,90 |
37,20 |
102,14 |
139,34 |
B |
26.986,07 |
32,58 |
89,44 |
122,02 |
C1 |
23.668,68 |
28,57 |
78,44 |
107,01 |
C2 |
18.725,85 |
22,60 |
62,06 |
84,66 |
E |
15.965,27 |
19,27 |
52,91 |
72,18 |
GRUPO |
HABER REGULADOR 2012 |
MUTUALISTAS |
ACTIVOS Y |
A1 |
39.157,45 |
619,67 |
165,44 |
A2 |
30.817,90 |
487,69 |
130,21 |
B |
26.986,07 |
427,05 |
114,02 |
C1 |
23.668,68 |
374,56 |
100,00 |
C2 |
18.725,85 |
296,34 |
79,12 |
E |
15.965,27 |
252,65 |
67,45 |