La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL presentó en su momento demanda ante el TSJ contra el Decreto 2/2010 (Decreto de retribuciones de los funcionarios) en la parte que afectaba a los Profesores de Secundaria (Pedagogía y Psicología) de los Equipos de Orientación.
En Sentencia, notificada el 10 de mayo, dicho Tribunal dio la razón a CCOO. En ella, el TSJ obligaba a la Junta a modificar dicho decreto, en el anexo V, apartado segundo, dos, que fijaba un componente personal transitorio para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
La Sentencia establecía que dicho complemento debía sustituirse por el componente singular del complemento específico que, curiosamente, ya venía siendo reconocido por la Junta desde 2001 (el mismo que fijaban para los Maestros Orientadores y los Maestros Orientadores/Directores de Equipo) y que en este Decreto 2/2010 se había reemplazado por el citado componente personal transitorio.
CCOO revertía así una situación incierta para estos trabajadores y trabajadoras, pues el complemento personal transitorio queda al libre arbitrio de la Administración, que puede decidir tanto la duración de la “transitoriedad” como las personas merecedoras del mismo, y además no está claro que pudiera integrarse en las pagas extraordinarias. En cambio, el componente singular del complemento específico es universal, tiene reconocimiento a todos los efectos, forma parte de las pagas extraordinarias y está dentro del marco legal establecido.
La Junta de CyL ha recurrido la citada sentencia ante el Tribunal Supremo. Si éste confirma la sentencia, como esperamos, este complemento deberá ser restablecido, y en consecuencia estos profesores/as deberán percibir el correspondiente a 2010 y se les tendrán que devolver los importes absorbidos, pues ahora mismo la Junta de CyL no los está abonando, alegando que la sentencia del TSJ no es firme por estar recurrida ante el Supremo.
La Federación de Enseñanza de CCOO de CyL ha interpuesto asimismo recurso contencioso administrativo respecto al año 2011 ante el TSJ de CyL, del que aún no tenemos sentencia.
Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL esperamos que la sentencia final del Tribunal Supremo confirme lo fallado por el TSJ de Castilla y León y obligue a la Junta de CyL a pagar a estos/as compañeros/as unas cantidades que ahora no está haciendo efectivas. Estaremos atentos a la sentencia del TS y los compañeros/as afectados también deberán estarlo. Si la Junta de CyL no cumple de oficio lo que el Supremo determine, caso de ser favorable a nuestra demanda, desde CCOO Enseñanza CyL estaremos a vuestra disposición para hacer las reclamaciones oportunas y obligaremos a la Junta de CyL a pagar lo que debe.
07.07.2011
Miguel Ángel Abeledo Prieto
Coordinador de Acción Sindical
Miguel Ángel Abeledo Prieto
Coordinador de Acción Sindical