El objetivo es la regulación de todos los centros y entidades que puedan impartir formación Profesional para el empleo y del Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.
A través de este decreto se exigirá a todas las entidades docentes que impartan Formación Profesional para el empleo en Castilla y León, la inscripción en este Registro y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada especialidad formativa.
El decreto se desarrolla mediante dos órdenes: una establece la regulación de los centros y entidades de formación aptos para impartir formación profesional para el empleo en Castilla y León, así como los requisitos que deben cumplir y el procedimiento de inscripción y acreditación; y otra hace referencia a la regulación del Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables de la Comunidad.
El Registro de centros y entidades de Formación Profesional para el empleo en Castilla y León, adscrito al ECYL, es público y tiene carácter de registro único, integrado por todos los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla y León.
La formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para la obtención de certificados de profesionalidad, exigirá la acreditación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los respectivos certificados de profesionalidad.
Hasta la actualización del fichero de especialidades formativas y, en lo que se refiere a especialidades dirigidas de forma prioritaria a trabajadores ocupados, se exigirá la inscripción y acreditación de los centros de formación únicamente para impartir formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La gestión de las actividades del Registro de Centros corresponde al Servicio Público de Empleo, por lo que no genera ningún gasto adicional y no repercute en los presupuestos de la Comunidad.
A la entrada en vigor de este decreto, quedará derogado el Decreto 156/1996, de 13 de junio, que regula las subvenciones para el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y crea el Registro de entidades colaboradoras.
