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Jueves, 19 Enero 2012 12:36

Jubilación más allá de la edad de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria y pensión pública máxima

¿Es posible alcanzar una pensión pública superior al importe máximo de las pensiones públicas?

La pregunta no deja de ser un tanto absurda, pero hay que hacérsela para precisar que, en algunos casos, la pensión máxima no es tan máxima. En el Régimen General de la Seguridad Social si es posible superarla.

Y no estamos hablando de las pensiones derivadas de actos terroristas, que expresamente no están afectadas por el tope máximo de las pensiones que cada año establecen los Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Hablamos de las pensiones ordinarias de jubilación.

Vayamos por regímenes.

1. Régimen General de la Seguridad Social (en este régimen están algunos funcionarios docentes procedentes de las antiguas Universidades Laborales y de centros de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo, los docentes ingresados desde 1993 en el País Vasco y todos los nuevos funcionarios ingresados desde 2011).

A partir del 1 de enero de 2008, como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 3.cuatro de la Ley 40/2007, de Reforma de la Seguridad Social, en el artículo 163.2 de la Ley General de Seguridad Social, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión (la fecha de la jubilación).

Ese porcentaje adicional será:
  • El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha de la jubilación.
  • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, cuarenta años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la Base Reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá la pensión por el importe máximo y además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. Luego, en la práctica hay casos en los que se puede superar la pensión máxima, que en 2012 es de 2.522,89 euros mensuales.

La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. Como el tope máximo de la base de cotización al día de hoy es de 3.230,10 euros mensuales (hay que estar atentos a lo que determine la LPGE para 2012 al respecto) el verdadero tope máximo de las pensiones públicas serían 2.768,66 euros mensuales, cantidad que se obtiene al prorratear la base máxima de cotización mensual (3.230,10 euros mensuales) en 14 pagas iguales en un año.

Este beneficio no es de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible.

En resumen, que la pensión máxima no es tan máxima. Que, si se trabaja más allá de los 65 años y se acreditan a partir de esa edad varios años de cotización, las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social pueden llegar a alcanzar los 2.768,66 euros mensuales, que supone alrededor de un 10% más de la teórica pensión máxima.

Esta es la situación vigente al día de hoy, en 2012, pero a partir del 1 de enero de 2103 están previstos algunos cambios.

El artículo 4.cinco de la Ley 27/2011 (de reforma de la Seguridad Social elaborada a partir del acuerdo Gobierno y Sindicatos de febrero de 2011) modifica la normativa anteriormente citada, dándole al artículo 163 de la Ley de Seguridad Social la siguiente redacción:

2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161 (recordad que a partir de 2013 ya no existirá una única edad de jubilación, sino un intervalo de edades de jubilación, de entre 65 y 67 años), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
  • Hasta 25 años cotizados, el 2 %.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 %.
  • A partir de 37 años cotizados, el 4 %.
El porcentaje adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que con carácter general corresponda al interesado, aplicándose el porcentaje resultante a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite establecido en el artículo 47 (los 2.522,89 euros mensuales).

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el indicado límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.

El beneficio establecido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni de la jubilación flexible a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 165.

3. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El anterior punto 2 viene a mantener casi en los mismos términos lo que ya se estableció en la Ley 40/2007, con una mejora de los porcentajes a aplicar para el cálculo de la pensión.

Respecto a la cuantía de la pensión si hay un cambio que puede afectar mucho a los compañeros docentes que están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social. Lo dispone el punto 3, recogido dos párrafos más arriba. Y es que en ningún caso quien se jubile anticipadamente podrá alcanzar la pensión máxima.

El citado punto 3 establece que si un trabajador se acogiera a la jubilación voluntaria y anticipada (porque tuviera, al menos, 63 años de edad y 33 años de cotizaciones) y, después de aplicarle los coeficientes reductores establecidos (el 1,875% por trimestre o fracción, si tiene menos de 38 años y seis meses cotizados, o el 1,625% por trimestre o fracción, si tiene cotizados más de 38 años y seis meses), le resultara una pensión superior a la máxima, no cobrará dicha pensión máxima. En este caso la pensión se le reducirá, como mínimo, un 0,25% de la pensión máxima por cada trimestre o fracción que adelante la jubilación.

A modo de ejemplo, si un docente se jubilara al cumplir los 64 años de edad, con 40 años de servicios, y al hacer el cálculo de la pensión resultase una Base Reguladora de 2.750 euros, y consecuentemente, una pensión de esa misma cantidad, ya que corresponde aplicarle un porcentaje del 100%, en principio la pensión que debería quedarle sería de 2.750 euros menos cuatro veces el coeficiente reductor de la misma (el 1,625% por trimestre), es decir,

2.750 x (1 – 4 x 1,625/100) = 2.750 x (1 – 0,065) = 2.750 x 0,935 = 2.571,25, que, como sobrepasa la pensión máxima, se debería quedar en dicha pensión máxima (2.522,89 euros mensuales en las cuantías de 2012).

Pues no, lo que le quedaría, por aplicación de lo establecido en citado punto 3, es esa pensión máxima reducida en un 1% (4 x 0,25%), es decir, lo que le quedaría serían 2.497,66 euros mensuales. En resumen, a partir del 1 de enero de 2013 en el Régimen General de la Seguridad Social quien se jubile anticipadamente no podrá alcanzar en ningún caso la pensión máxima.

Esta restricción no fue pactada por los agentes sociales con el Gobierno en el Acuerdo de febrero de 2011; fue introducida posteriormente en el trámite parlamentario.

2. Régimen de Clases Pasivas del Estado (en este régimen están los que no están en el Régimen General de la Seguridad Social, es la mayoría del personal docente).

No hay nada regulado sobre el incremento del porcentaje de cálculo de las pensiones por trabajar más allá de los 65 años en la normativa de Clases Pasivas. Por lo tanto, no se genera mayor porcentaje para el cálculo de la pensión de jubilación por trabajar más allá de los 65 años. Luego en el Régimen de Clases Pasivas, al día de hoy no puede superarse el tope máximo de las pensiones, es decir, las pensiones de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas del Estado no pueden superar, al día de hoy, la pensión pública máxima, con la excepción ya indicada al principio del documento sobre las pensiones derivadas de actos terroristas.

La Disposición Adicional octava de la ya citada Ley 40/2007 decía literalmente:

Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

A fin de que a los funcionarios públicos les sea plenamente de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cuatro del artículo 3 de la presente Ley, así como los preceptos análogos respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y todo ello con su misma vigencia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley desarrollando los términos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A pesar de que han transcurrido cuatro años, esa remisión a las Cortes no se ha producido. Y ni la reciente Ley 27/2011, ni la propuesta de modificación de la normativa de Clases Pasivas que hizo el anterior Gobierno en marzo de 2011 han recogido el mandato de esta Disposición Adicional, aunque no habría que descartar un cambio en ese sentido en un futuro próximo.

En relación a las jubilaciones anticipadas y voluntarias de este régimen sigue vigente la normativa anterior, establecida en el artículo 28.2.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987. Es decir, al día de hoy es posible jubilarse si se tienen cumplidos los 60 años de edad y se acreditan 30 años de servicios efectivos al Estado, con algunas limitaciones si los últimos cinco años no se ha permanecido en Clases Pasivas. La pensión se calcula, como norma general, aplicando al Haber Regulador correspondiente al cuerpo al que pertenece el funcionario o funcionaria el porcentaje correspondiente al número de años de servicios que tenga acreditados. Y no hay ningún tipo de coeficiente reductor de la pensión por adelantar la jubilación. Esta norma estará vigente hasta que se derogue o se cambie por otra. Habrá que estar pendientes de las iniciativas que tome el actual Gobierno en relación a este tema.
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