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Miércoles, 20 Marzo 2013 13:34

Jubilaciones y Pensiones de clases pasivas. Sin cambios sustanciales para los funcionarios


El Real Decreto Ley 27/2013 que ha modificado sustancialmente las jubilaciones anticipadas y parciales del Régimen General de la Seguridad Social no ha supuesto ningún cambio en las condiciones para acceder a las jubilaciones anticipadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado ni en las cuantías ni en la forma de cálculo de las mismas. Tampoco ha afectado a las pensiones ordinarias de Clases Pasivas.

Sin embargo las disposiciones adicionales segunda y tercera de este Real Decreto Ley 13/2013 si han introducido cambios en la compatibilidad de la percepción de las pensiones de Clases Pasivas originadas después del 1 de enero de 2009 con el ejercicio de actividades privadas (lógicamente) retribuidas.

1. Situación de las pensiones de jubilación generadas antes del 1 de enero de 2009.

Los cambios introducidos por el RDL 5/2013 no afectan a las pensiones de Clases Pasivas originadas antes del 1 de enero de 2009. Las pensiones anteriores a esa fecha siguen con la misma normativa en cuanto a las incompatibilidades que tenían en el momento de producirse u originarse.

La percepción de esas pensiones eran, y siguen siendo, incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, pero eran y son compatibles con la realización de actividades privadas que obliguen a la inclusión del interesado en un régimen de Seguridad Social siempre que para el cálculo de dicha pensión de Clases Pasivas no se utilizaran períodos cotizados a otros regímenes públicos de Seguridad Social. Esto quiere decir que un funcionario docente que se jubilara en 2008 o antes y que no hubiese utilizado para el cálculo de su pensión nada más que los servicios como funcionario de Clases Pasivas podrá realizar actividades privadas retribuidas, tal y como ha podido venir realizando hasta ahora.

A modo de ejemplos, un maestro jubilado en 2008, que tuviera prestados 39 años de servicios como funcionario del cuerpo de Maestros, ha podido realizar desde que se jubiló otra actividad privada, cobrar el salario correspondiente, y estar incluido en el Régimen General o de Autónomos de la Seguridad Social. Sin embargo, otro maestro que se jubilara ese mismo año pero que para el cálculo de su pensión utilizó, además de sus años de servicio como funcionario docente, otros años de trabajo en la enseñanza privada, no ha podido realizar ninguna actividad privada que supusiera su inclusión en la Seguridad Social al haber utilizado para determinar su pensión períodos cotizados a la Seguridad Social.

2. Situación de las pensiones de jubilación generadas después del 1 de enero de 2009

Es a partir del 1 de enero de 2009 cuando se estableció que todas las pensiones de Clases Pasivas del Estado son incompatibles, además de con ocupar cualquier puesto de trabajo en el sector público, con el ejercicio de cualquier actividad privada, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. Y esto es lo que ha cambiado el Real Decreto 5/2013.

Por lo tanto, los funcionarios docentes de Clases Pasivas jubilados después del 1 de enero de 2009 no podían compatibilizar en ningún caso el cobro de su pensión con la realización de actividades ni públicas ni privadas. Sólo quedaron excluidas de esta prohibición las pensiones de jubilación por incapacidad permanente para el servicio cuando el afectado no está incapacitado para toda profesión u oficio (en nuestra jerga, incapacidad permanente total), aunque con reducción de la cuantía de la pensión. En este caso mientras se esté trabajando, el importe de la pensión reconocida se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o se reduce al 55% cuando se tuvieran menos de 20 años de servicios no el momento de la jubilación.

3. Situación a partir del 17 de marzo de 2013, tras RDLey 5/2013.
  • Las pensiones de jubilación originadas antes del 1 de enero de 2009 siguen con el mismo régimen de incompatibilidades que tenían. No cambian nada.
  • Las pensiones de jubilación originadas después del 1 de enero de 2009 y las que se originen en un futuro y que hayan sido o sean anticipadas forzosas (por incapacidad permanente) o anticipadas voluntarias (entre ellas las jubilaciones LOE), es decir aquellas en las que el funcionario tuviera o tenga en el momento de la jubilación menos de 65 años de edad, así como aquellas en las que no se hayan acreditado o no se acrediten los 35 años de servicios mantendrán el mismo tipo de incompatibilidades que venían teniendo antes del RDL 5/2013. Es decir, tampoco cambian.

Sin embargo, las pensiones originadas a partir del 1 de enero de 2009, que se hayan alcanzado a los 65 o más años de edad y con 35 o más años de servicios reconocidos (se les ha aplicado o se les aplicará el 100% del Haber Regulador), serán a partir de ahora compatibles con la realización de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del interesado en cualquier régimen público de Seguridad Social.

En este caso y durante el tiempo que permanezca en esa situación el funcionario jubilado percibirá el 50% de la pensión que tiene asignada. Cada año este 50% se revalorizará en el porcentaje que se establezca.

Si su pensión teórica fuese superior a la pensión pública máxima (2.548,12 euros en 2013) percibiría el 50% de la pensión pública máxima. Esto afectaría de forma significativa al personal de los cuerpos encuadrados en el subgrupo A1.

En el caso de que el funcionario jubilado esté percibiendo un complemento por mínimos (situación muy rara en nuestro colectivo), dejará de percibirlo y sólo percibiría el 50% de la pensión sin ese complemento de mínimos.

Una vez que termine la actividad privada el funcionario jubilado recuperará la pensión en su integridad con las revalorizaciones que se hubieran producido. El nuevo período trabajado una vez jubilado no dará lugar a la mejora de la pensión.

Durante el período de tiempo que el funcionario jubilado esté trabajando sólo se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales con una cotización “especial de solidaridad” del 8% de la base reguladora. En el caso de trabajo por cuenta ajena, el empresario cotizará el 6% y el trabajador/jubilado el restante 2%. En estos casos el coste para las empresas en cotizaciones sociales se reduce a prácticamente un tercio de un contrato ordinario con la misma retribución.

Tanto la reducción como el restablecimiento del importe integro de la pensión se hará por meses completos, con efectos del primer día del mes siguiente al hecho causante (el inicio y el final de la realización de la actividad privada), salvo que se haga el primer día de mes, en cuyo caso será a partir de ese día.

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