
Consiste en la escolarización del citado alumnado de forma simultánea en dos centros diferentes, siendo necesariamente uno de ellos un centro de educación especial o una unidad de educación especial de un centro ordinario. Sólo se establecerá la escolarización combinada cuando se deban utilizar recursos extraordinarios que no estén disponibles en los centros ordinarios. La configuración del horario del alumnado en cada uno de los centros se organizará en jornadas completas o, en su caso, en sesiones continuas de mañana o de tarde, con el objeto de garantizar la adecuada atención y orientación educativa, y la prestación de los servicios complementarios si fuera preciso. En ningún caso el alumno superará el tiempo lectivo establecido en la normativa vigente.