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Martes, 11 Septiembre 2012 10:05

Escolarización combinada del alumnado con necesidades educativas especiales

Alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil y la educación básica.

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Consiste en la escolarización del citado alumnado de forma simultánea en dos centros diferentes, siendo necesariamente uno de ellos un centro de educación especial o una unidad de educación especial de un centro ordinario. Sólo se establecerá la escolarización combinada cuando se deban utilizar recursos extraordinarios que no estén disponibles en los centros ordinarios. La configuración del horario del alumnado en cada uno de los centros se organizará en jornadas completas o, en su caso, en sesiones continuas de mañana o de tarde, con el objeto de garantizar la adecuada atención y orientación educativa, y la prestación de los servicios complementarios si fuera preciso. En ningún caso el alumno superará el tiempo lectivo establecido en la normativa vigente.

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