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Viernes, 15 Marzo 2013 09:39

El nuevo decreto de Admisión de alumnado pone en duda que alumnos de 4º de ESO puedan cursar Bachillerato en su centro

El nuevo Decreto por el que se regula la admisión del alumnado anula el valor de la puntuación por proximidad al centro, aumenta el peso del criterio de cada Consejo Escolar y llega incluso a penalizar a alumnos de 4º de ESO ya matriculados en centros públicos, que no tendrán prioridad para continuar allí el Bachillerato. De esa manera, se va introduciendo la LOMCE, y su elección de alumnos por parte de los colegios privados, antes incluso, de ser aprobada.

“Haga usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos” decía el Conde Romanones, que fue Presidente del Consejo de Ministros en la época de la primera Restauración, haciendo una versión castiza de la famosa frase lampedusiana de que “Todo tiene que cambiar para que todo siga igual”

Asumiendo como propia una variante de la misma, la Consejería de Educación parece decidida a ir aplicando, como quien no quiere la cosa, los reglamentos antes incluso de aprobar la Ley.

Los reglamentos son, en estos momentos, el Decreto por el que se regula la admisión del alumnado y el borrador de la Orden que lo desarrolla. La Ley es evidentemente la LOMCE del ministro Wert y la intención, de todo ello, es apostar por la llamada “libertad de elección de centro” que no es sino la capacidad de los centros para seleccionar su alumnado.

Para lograrlo, se consolida, en dichos reglamentos, la zona única a efectos de escolarización, con independencia de la proximidad de los centros educativos al domicilio, lo que satisface una reivindicación histórica de la patronal de la enseñanza concertada, pero favorece que sigan aumentando los guetos educativos, con una elevada concentración de alumnos de minorías étnicas y de inmigrantes. El borrador de la Orden, al suprimir, en la práctica, la puntuación por proximidad al centro, aumenta el peso del criterio complementario que puede decidir cada Consejo Escolar. Además, la defensa de la “libre elección de centro” llega incluso a penalizar a los alumnos de 4º de ESO ya matriculados en centros públicos, que ya solo tendrán prioridad para continuar en su centro “hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias" (Artículo 9.2.c), lo que deja fuera de dicha prioridad al bachillerato.

Por otro lado, y en un mismo sentido, se tipifican los centros “según sus características, recursos con los que cuenta para atender al alumnado y los programas que se imparte" (Art. 12.2.e. de la Orden) Recursos en unos casos para luchar contra la marginalidad y en otros para fomentar la excelencia, por lo que para elaborar rankings de centros no habrá que esperar, siquiera, a los resultados de las reválidas sino que los colegios e institutos estarán marcados desde el principio por el segmento del mercado educativo al que se estén destinados a dirigirse

Por último, y también para favorecer la selección del alumnado desde los centros, se implanta la obligación de los alumnos, para poder matricularse, de aceptar el carácter propio, o ideario, del centro (Art 12.3). Los centros que segregan por sexo estarían, así, justificados por su ideario, y los centros de elite serían subvencionados por la aceptación de un ideario de defensa de la excelencia. Mientras, hablar de ideario, para captar alumnado, en un centro gueto, tiene algo de sarcasmo.

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