Real Decreto tiene dos finalidades: por un lado, viene a establecer para el curso académico 2013- 2014 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a fijar sus cuantías y los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención, y, por otro, se acomete una reforma de la estructura del sistema que pretende reforzar su eficacia en la consecución de los objetivos propuestos y de mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, prestando especial atención a situaciones de necesidad.
En cuanto a los nuevos requisitos académicos (anticipados ya en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio):
a) Estudiantes no universitarios:
- Para primer curso de bachillerato: haber obtenido nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- Para primer curso de Ciclos Formativos de Grado Superior: no estar epitiendo curso y haber obtenido nota media de 5,50 puntos en bachillerato.
- Para segundos y posteriores cursos: haber superado todas las materias del curso anterior, salvo una.
- Para primer curso de Grado: nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. Para becas de tasas bastan 5,50 puntos.
- Para segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
- Rama de conocimiento Porcentaje de créditos a superar Artes y Humanidades 100% (90% para Tasas) Ciencias 100% (65% para Tasas) Ciencias Sociales y Jurídicas 100% (90% para Tasas) Ciencias de la Salud 100% (80% para Tasas) Enseñanzas técnicas 85% (65% para Tasas)
- Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las
