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Jueves, 18 Octubre 2012 09:58

CCOO y UGT rechazan la composición y funciones de la Comisión Permanente de la CCNCC


Ambas organizaciones sindicales van a interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

CCOO y UGT desean hacer constar su oposición a la composición y funciones de la Comisión Permanente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos (CCNCC) como ya se puso de manifiesto en las alegaciones formuladas al borrador de Real Decreto de regulación de la CCNCC, que se nos envió para observaciones:

Carece de toda lógica en un órgano colegiado como es la CCNCC, que el núcleo de funcionas más esenciales, incluidas las resolutorias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en convenios colectivos, recogida en el Art. 82.3 del ET, se atribuya, no al Pleno, sino al órgano inferior y que sea éste el que determine el ámbito de actuación del órgano superior. Tal atribución a la C. Permanente, con sólo dos representantes por cada grupo de representación en lugar de los seis que tiene el Pleno, más el Presidente nombrado por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con voto decisorio, refuerza los problemas de inconstitucionalidad pues se sitúa la decisión en un órgano más ejecutivo y menos participativo.

El reducido número de miembros de la Comisión permanente, a la que como se ha indicado anteriormente se atribuye las funciones nucleares de la CCNCC, dos por cada grupo de representación, más el presidente, impide que todas las organizaciones sindicales más representativas puedan participar en el ejercicio de dichas funciones, lo que puede afectar a su derecho de participación institucional.

Como ya ha sido puesto de manifiesto ante el Pleno de la CCNCC, ambas organizaciones sindicales van a interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), por entender que el procedimiento de inaplicación de convenios colectivos desarrollado en el RD incurre en inconstitucionalidad, por lo que en tanto que dichas funciones les son atribuidas a la CCNCC por ley, se solicitará a la Sala el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Igualmente será objeto de dicho recurso la atribución de las funciones nucleares de la CCNCC a la Comisión Permanente y no al Pleno, así como su composición.

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