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Viernes, 16 Diciembre 2011 10:52

CCOO y UGT instan al Gobierno a que actualice el SMI

Los secretarios de Acción Sindical de CCOO y UGT, Ramón Górriz Toni Ferrer, han dirigido una carta al Ministro de Trabajo en funciones, Valeriano Gómez, ante la cercanía del periodo de actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012, en la que instan al gobierno a impulsar la mejora del SMI de manera que mantenga su poder adquisitivo en 2012 y retome la senda para alcanzar el 60% del salario medio neto, tal y como recomienda la Carta Social Europea suscrita por España.

El contenido de dicha propuesta se resume en los siguientes puntos:

Þ Desde el año 2000, el SMI ha experimentado una continua, aunque irregular, mejora nominal. No obstante, su capacidad de compra, medida por el comportamiento real de la variable que considera la evolución de los precios, sólo señala un aumento de su poder adquisitivo desde 2004 hasta 2009.

La llegada de la recesión económica ha marcado un cambio. En 2009 el crecimiento real positivo se debe sobre todo a la caída de los precios de los productos, mientras en 2010 y 2011 se observa una pérdida de poder de compra que responde tanto al recorte nominal del SMI como a la subida de los precios de los productos.

Þ A pesar de la ganancia ininterrumpida que experimenta desde 2004 hasta 2009, el SMI ha ido perdiendo peso sobre el salario medio a partir de 2007, fecha en la que alcanzó su mayor peso relativo (41,5%), y ha caído progresivamente desde ese año hasta el 41% en 2010 y 2011, alejándose así del objetivo del 60% del salario medio neto establecido por la Carta Social Europea. El objetivo del 60% del salario medio neto equivaldría a un SMI en 2011 de 1.026,43 €.

Este recorte se debe, por un lado, a la moderación en el ritmo de crecimiento del salario mínimo y, por otro, a un incremento en la tasa de variación del salario medio que se produce por la fuerte contracción del empleo menos productivo y, por tanto, peor remunerado, lo que empuja al alza las medias salariales; en consecuencia, parte de la caída del peso del salario mínimo sobre el salario medio se debe a este efecto composición.

Þ El salario mínimo español es uno de los más bajos de los países de la UE-15 que lo tienen establecido en su ordenamiento jurídico con cobertura general. Tanto medido en unidades monetarias (euros), como en paridad de poder de compra (descontando los diferenciales de precios entre países), sólo se sitúa por encima de Portugal. Este hecho no se justifica por diferencias en los niveles de productividad por hora, sino por una remuneración más baja de la hora trabajada.

Dado que la mejora del poder de compra del SMI ha contribuido al fortalecimiento de la cohesión social, a pesar de las diferencias con Europa y de estar lejos aún del nivel marcado por la Carta Social Europea, la crisis económica no puede servir como excusa para desistir en el objetivo de alcanzar un salario mínimo del 60% del salario medio.

La contención de las rentas de la propiedad y el trabajo (ya se produzca a través de la primera o segunda distribución de la renta) tiene que repartirse de manera proporcional, salvaguardando a quienes pierden su empleo o a aquellos otros cuyo nivel salarial les sitúa por debajo del mínimo exento de participar en dicho esfuerzo, en cuyo caso se encuentran los trabajadores y trabajadoras retribuidos con el SMI.

Por tanto, dadas las circunstancias actuales, UGT y CCOO instan al Gobierno a que el SMI recupere el poder de compra perdido en 2010 y 2011 y mantenga su capacidad adquisitiva en 2012, impidiendo que su poder de compra prosiga con la caída experimentada.

Asimismo, se deberán volver a tener en cuenta los objetivos marcados, en la medida en que la situación de la economía española mejore en el futuro.

Con este fin, de evitar que se produzcan continuas pérdidas de poder adquisitivo del SMI, UGT y CCOO solicitan la reforma del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores para asentar sobre nuevas bases la determinación anual del SMI, así como que se aborde la negociación planteada por el RDL 3/2004 sobre los criterios para la revisión del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

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