
La sentencia del TSJ del País Vasco protege los derechos laborales, pero pone en peligro la supervivencia de muchos centros. La sentencia obliga a los colegios concertados a abonar con fondos propios la diferencia entre los módulos de conciertos y los salarios acordados en el convenio colectivo.
Cuando se publicó el Real Decreto-Ley de recortes salariales, en mayo del pasado año, el Gobierno no adoptó ninguna decisión respecto a los trabajadores de la enseñanza concertada, al contrario que la mayoría de las comunidades autónomas, aunque con criterios dispares. Con ello crearon un notable desconcierto en el sector. Los sindicatos recurrimos esas decisiones ante los tribunales en las comunidades autónomas. El primero en pronunciarse ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Los gobiernos autonómicos han intervenido en base a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la LOE, que señala que los salarios del personal docente posibilitarán la equiparación gradual de éstos con los que percibe el profesorado público. Pero los Presupuestos Generales del Estado de 2011 reducen de forma lineal, en un 5%, la mayoría de conceptos que conforman los módulos de conciertos educativos. Por ello numerosas comunidades han interpretado que podían modificar salarios base y otros conceptos definidos en los convenios colectivos del sector. Por otra parte, se pueden producir nuevas diferencias de criterio entre las comunidades con módulos de concierto propios y las que utilizan los aprobados en los Presupuestos del Estado (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León y Extremadura) que ponen en peligro el modelo de negociación colectiva vigente.
Al modificar cantidades vigentes en el convenio del País Vasco, STES, ELA y UGT pidieron que se condenase a los colegios a abonar la totalidad de las cantidades reconocidas en su convenio, mientras que CCOO extendió la demanda contra la Consejería de Educación alegando que ésta, al reducir los módulos del concierto, ha provocado la rebaja salarial.
La sentencia del TSJ del País Vasco declara que los trabajadores tienen derecho a percibir las cantidades acordadas en los convenios, pero que, al sobrepasar estas cantidades a las previstas en los módulos, deben ser los propios colegios quienes abonen las diferencias. La sentencia se refiere al convenio de la propia comunidad y no a los de ámbito estatal.
Es posible que la sentencia se recurra en casación al Tribunal Supremo, sin perder de vista que dicha sentencia puede condicionar la resolución final de éste, entre otras cuestiones porque mantiene una línea jurídica argumentada en otros conflictos similares (“Paga Extra de los 25 años”), que condena a las empresas cuando se sobrepasan las cantidades previstas en los propios módulos.
Asimismo consideramos que sindicalmente es muy importante que los tribunales garanticen la prevalencia de lo acordado en convenio colectivo, y no admita imposiciones de parte. Además con ello se salvaguarda al personal complementario y al de administración y servicios que, al carecer de acuerdos de equiparación salarial, pueden verse perjudicados. Sin embargo, lo que preocupa a CCOO es que se exonere a la Administración educativa y se traspase a los trabajadores la responsabilidad de reclamar cuando pueden poner en peligro la estabilidad de sus propios colegios.
La apelación que hace la sentencia a los centros concertados para que recaben fondos propios por distintas vías, de modo que sean las familias las que en última instancia abonen las diferencias salariales, se contradice con la obligación de garantizar la gratuidad de la enseñanza para evitar cualquier tipo de selección del alumnado por motivos económicos. Esperamos que esta obligación figure en el próximo real decreto que regulará los conciertos educativos y se aborde en la Mesa tripartita para el estudio de los módulos, contemplada en la disposición adicional 29ª de la LOE, y que apenas ha iniciado sus trabajos.
Ante la gravedad de la situación CCOO entiende que es preciso un esfuerzo colectivo para solucionar esta cuestión mediante un acuerdo que involucre a las administraciones educativas, patronales y sindicatos. Por ello debe reunirse de inmediato la Mesa de Enseñanza Concertada del Ministerio de Educación. Asimismo debe agilizarse la Mesa que estudia los módulos de conciertos así como que el Real Decreto de Conciertos contemple una regulación más homogénea de las cuestiones relativas a los módulos de conciertos, como la obligatoriedad de que las comunidades autónomas que tengan “ratios” o complementos salariales diferentes publiquen sus propios módulos.
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras
Secretaría de Comunicación