CCOO obliga a la Consejería a reconocer el cobro del complemento para el personal de enfermería de centros educativos
El sindicato logra que se abonen las cantidades reclamadas por continuidad asistencial tras una sentencia favorable, aunque denuncia el retraso y exige su reconocimiento automático para todo el personal.
La Consejería de Educación ha terminado abonando el complemento de continuidad asistencial al personal de enfermería de centros educativos tras la presión ejercida por CCOO en los tribunales. El pago, efectuado en la nómina de marzo, llega a escasos días de la celebración del juicio previsto para el 13 de abril de 2026.
La actuación judicial del sindicato se inició el pasado 24 de octubre de 2025, después de varios intentos previos de reclamación sin respuesta por parte de la Administración. La demanda tenía como objetivo hacer efectivo el cobro de un complemento recogido en el convenio colectivo, cuyo reconocimiento ya había sido avalado por una sentencia favorable en febrero de 2025 en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Desde CCOO destacan que su organización ha sido la única en obtener una resolución favorable en esta instancia, lo que ha resultado determinante para que la Consejería proceda al abono. En contraste, otras organizaciones sindicales continúan su proceso judicial tras haber recibido fallos desfavorables en etapas anteriores.
El sindicato considera “bochornoso” que la Administración haya esperado hasta el último momento, nueve meses después de la reclamación formal, para cumplir con una obligación que, según defienden, debería aplicarse de manera automática.
Asimismo, CCOO subraya que este avance ha sido posible gracias a la actuación de sus servicios jurídicos y al impulso de una delegada sindical del ámbito de enfermería en Soria. No obstante, advierten de que la situación no está resuelta de forma generalizada.
Por ello, la organización insiste en que el complemento debe ser reconocido y abonado a todo el personal afectado sin necesidad de recurrir a la vía judicial, y reivindica su papel en la negociación colectiva dentro del ámbito educativo.
A los efectos del convenio, se entiende por continuidad asistencial, al tiempo necesario e imprescindible invertido por los profesionales de enfermería en transmitir información referida personas dependientes que precisan cuidados de enfermería transmitiendo a los y las profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y la debida garantía de la continuidad de cuidados.













