Por este motivo la Federación de Sanidad de CCOO Castilla y León está informando a los pacientes sobre los aspectos que hay que vigilar en este "repago" sanitario.
En primer lugar hay que señalar que las aportaciones se basan en el nivel de renta del usuario calculada según la base liquidable de la Declaración de la Renta de cada usuario. La base liquidable es la "cantidad resultante de efectuar en la base imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el correspondiente tributo, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria", es decir que incluye el salario del trabajador o la pensión del jubilado, pero también los rendimientos económicos que pueda obtener de sus inversiones económicas. La Consejería de Sanidad de la Junta ya advierte que los datos con los que ha calculado la aportación de cada paciente, que ha facilitado el Ministerio de Hacienda, se refieren al año 2010 con lo que cualquier variación de la situación económica no estará registrada. Sin embargo el díptico informativo del Sacyl dice que no es necesario comunicar cualquier cambio en la situación laboral del usuario ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de actualizar la información. Aún así el cálculo incluye más conceptos que las percepciones por salario o por pensión que son los datos que maneja el INSS por lo que CCOO considera que es necesario vigilar el tipo de aportación en casi todos los casos y plantear, ante las Gerencias de Salud de Area todas las reclamaciones que sean pertinentes.
En este sentido CCOO recomienda a los pacientes que comprueben si están bien clasificados en las tablas de aportaciones. Para ello bastará con buscar el código del tipo de aportación que figurará en las recetas, a partir de ahora, en la parte superior derecha. Los codigos son los siguientes:
TSI001.- Se trata del código que da derecho a obtener las medicinas gratuitamente. Es para pensionistas con pensiones no contributivas, con síndrome tóxico o con discapacidad (en los supuestos contemplados en la normativa vigente). También será para los trabajadores con síndrome tóxico, con discapacidad o víctimas de accidente laboral. Por último se aplicará a los desempleados que hayan agotado el subsidio de desempleo o perceptores de rentas garantizadas de ciudadanía.
TSI002.- Es el código para la aportación mínima, del 10%, que deberán pagar, por primera vez, los pensionistas. Los que tengan rentas anuales iguales o inferiores a 18.000 euros no deberán pagar al mes más de ocho euros, mientras que los que cobren entre 18.000 y 100.000 euros anuales tendrán un límite máximo de 18 euros al mes.
DUDAS RAZONABLES.- La Administración dice que el reembolso de las cantidades pagadas de más será automático si las recetas se compran en la Comunidad Autónoma del pensionista, pero que será necesario pedir su pago para las recetas adquiridas fuera de su Comunidad, para lo que habrá que aportar, además, copia de la receta sellada por la farmacia y copia del recibo de pago. Desde CCOO creemos que este trámite será una gran complicación, especialmente para pensionistas y jubilados que, además de ser los grandes usuarios, cuentan con menos recursos a la hora de plantear sus reclamaciones a la Administración. Otra de las cuestiones que rechaza la Federación de Sanidad de CCOO es que la Administración tendrá entre 3 y 6 meses para pagar las cantidades abonadas de más por las recetas, con lo que tendrá en sus manos parte del dinero de los pensionistas de nuestro país innecesariamente y sin tener en cuenta si el jubilado precisa de todos sus ingresos o no. Por último reclamamos que las Gerencias de Salud de Area pongan a disposición de la población servicios de asesoramiento para la presentación de las reclamaciones por las cantidades a devolver con el fín de que atiendan adecuadamente a los pensionistas que, a buen seguro, tendrán reclamaciones que realizar.
TSI003.- Se trata del código que autoriza al pago del 40% del importe de la receta que es lo que pagábamos los activos hasta el pasado 1 de julio. Será el porcentaje que seguirán pagando los trabajadores que cobren menos de 18.000 euros al año.
TSI004.- Establece un porcentaje del 50% que tendrá que abonar la mayoría de los trabajadores y trabajadoras y que se incrementa en un 10% respecto de lo que pagábamos anteriormente. Se trata de lo que habrá que pagar con rentas iguales o superiores a 18.000 euros e inferiores a 100.000 euros anuales.
TSI005.- Es el código por el que trabajadores y pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros deberán abonar el 60% de los medicamentos que consuman.
La información que ofrece el Sacyl habla también de un grupo de medicamentos para enfermedades crónicas en los que habrá que pagar solo un 10% del precio hasta un máximo de 4.13 euros por lo que hay que averiguar de qué enfermedades se trata y de qué fármacos concretos están autorizados. Hay que recordar que el Ministerio de Sanidad tiene previsto retirar hasta 450 medicinas de uso habitual de las prescritas por la Seguridad Social por lo que los pacientes deberán consultar con su facultativo el tipo de medicina al que tienen acceso y solicitar otro fármaco con las misma características en caso de que el que consume habitalmente esté retirado de la lista de medicinas subvencionadas por el sistema público de salud.
El "medicamentazo" no se aplicará a los enfermos de las siguientes enfermedades crónicas:
- Enfermedad de Crohn, colon irritable y diverticulosis
- Encefalopatía portosistemica y paraplejia
- Pacientes oncológicos
- Claudicación intermitente
- Carcinoma basocelular superficial y condiloma acuminado
- Pacientes noeplásticos con tos persistente
- Síndrome de Sjögren
