El decreto establece los precios públicos de los servicios de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. En concreto, se refiere a las prestaciones de atención residencial -residencias y viviendas-, centros de día -estancias diurnas y centros ocupacionales- y servicio de estancia nocturna.
La nueva normativa fija un precio público por día para cada uno de los servicios en función del sector de la población -personas con discapacidad o mayores-; del subsector -discapacidad intelectual, discapacidad física, autismo o enfermedad mental-; del tipo de centro -residencia, vivienda o centro de día-; del tipo de plaza y la modalidad del usuario -grado de asistido o de afectación de la discapacidad y grado de dependencia-; y de la cobertura del servicio -días de la semana y del año-.
Con este decreto se establece, por tanto, un único sistema de precios, se unifican los criterios para el cálculo de la aportación de los servicios de la Ley de Dependencia y del resto de Servicios Sociales y se homologa la aportación de los usuarios.
La finalidad de este decreto es ajustarse a los criterios establecidos por acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del sistema de la Dependencia.
